Artículo tercero.- Modifícase el decreto supremo Nº 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el siguiente sentido:
i) Reemplázase, en el artículo 2 letra b., la frase "Todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título centrales generadoras, cuya generación de energía eléctrica ocurra como resultado o con el objetivo de abastecer los consumos asociados a procesos productivos propios" por "Todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título centrales generadoras o sistemas de almacenamiento de energía, cuya generación o almacenamiento de energía eléctrica ocurra como resultado o con el objetivo de abastecer los consumos asociados a procesos productivos propios".
ii) Agréguese, en el artículo 2 letra d., la frase "retirada desde el sistema eléctrico o" entre las frases "transformar la energía eléctrica" y "producida por la componente de generación".
iii) Sustitúyase, el artículo 30 por el siguiente: "Sólo las instalaciones de generación y Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en operación tendrán derecho a participar en las transferencias de potencia. Las inyecciones de energía en la etapa de puesta en servicio se remunerarán por las normas generales de transferencias. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones de generación o Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en etapa de puesta en servicio no determinarán el costo marginal del sistema, ni deberán considerarse para la repartición de ingresos por potencia.".
iv) Reemplázase, en el artículo 91, la frase "Los Coordinados de Sistemas de Almacenamiento de Energía y de Centrales con Almacenamiento por Bombeo" por "Los Coordinados de Sistemas de Almacenamiento de Energía, de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento y de Centrales con Almacenamiento por Bombeo".
v) Reemplázase, en el artículo 94, la frase "deberán ser asignados al Coordinado del respectivo Sistema de Almacenamiento de Energía o Centrales con Almacenamiento por Bombeo" por "deberán ser asignados al Coordinado del respectivo Sistema de Almacenamiento de Energía, Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento o Central con Almacenamiento por Bombeo".
vi) Intercálase, en el artículo 98, la expresión ", de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento" entre las frases "arbitraje de precios de energía" y "o de Centrales con Almacenamiento por Bombeo".
vii) Elimínase, en el artículo 98, la palabra "estimado".
viii) Sustitúyase el artículo 99, por el siguiente: "El Coordinador deberá incorporar en la programación de la operación el programa de retiros comunicado por los Coordinados titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía destinados al arbitraje de precios de energía, de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento o de Centrales con Almacenamiento por Bombeo, conforme se establece en el artículo precedente.".
ix) Reemplázase, en el artículo 102, la frase "del Sistema de Almacenamiento de Energía o" por "de la", la frase "con el programa eficiente de inyecciones y retiros" por "con la programación de la operación", y la frase "el señalado programa" por "la señalada programación".
x) Sustitúyase el artículo 110, por el siguiente: "En las Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento se distinguen tres modos de operación. El Modo Carga es aquel en el cual se transforma parte de la energía eléctrica producida en su componente de generación o retirada desde el sistema eléctrico en otro tipo de energía para su almacenamiento; el Modo Descarga, mediante el cual se transforma la energía previamente almacenada en la componente de almacenamiento, en energía eléctrica para su inyección al sistema eléctrico; y el Modo Generación Directa, en el que se inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente de generación, sin haber pasado previamente por un proceso de almacenamiento.
Se entenderá que la energía almacenada en la componente de almacenamiento puede provenir de la energía producida por la componente de generación o de la energía retirada del sistema, debiéndose priorizar lo proveniente de la componente de generación. En el caso de que la energía provenga del sistema, la Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento deberá ser considerada como un Sistema de Almacenamiento de Energía para todos los efectos del presente reglamento. Adicionalmente, y de manera excepcional el Coordinador podrá instruir retiros desde el sistema eléctrico en virtud de la obligación de preservar la seguridad y calidad de servicio, en caso de existir factibilidad técnica para ello.".