DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
   
    Núm. 118 exento.- Santiago, 4 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el oficio ordinario N° 375/2024, de 2024, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Decreto:

   
    1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:
   
   
   
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 10 semanas, 5 meses y 7 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 20 semanas, 5 meses y 9 semanas, para petróleo diésel a 60 semanas, 4 meses y 35 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 63 semanas, 3 meses y 61 semanas.
    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 6 de junio de 2024.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.