OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA
Santiago, 5 de septiembre de 2023.- Con esa fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 109.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el reglamento de radiodifusión sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 1.354, de 26.10.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.865, de 15.09.2007;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 59.235, de 29.11.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 101/C, de 10.04.2008;
d) La resolución exenta Nº 1.884 de 17.08.2016, que declaró desierto el concurso público para la localidad de Antofagasta, en la modalidad de frecuencia modulada, frecuencia 88,5 MHz.;
e) La oposición interpuesta por don Waldo Mora Longa, debidamente representado, como representante legal de Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A. (Soproper S.A.), mediante ingreso Subtel Nº 120.866, de 22.09.2016;
f) La resolución exenta Nº 464 de 22.02.2018, que acoge la oposición interpuesta en contra de la resolución 1.884, citada en la letra d), anterior, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto del concurso público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2007, en la localidad de Antofagasta, adjudicando la concesión a sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada;
g) Lo informado a la sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada, mediante oficio Ord. Nº 6.703 de 10.05.2018, en el sentido de que la frecuencia 88,5 MHz., originalmente considerada en las Bases del Concurso, ya no era factible modificándose por la frecuencia 100,9 MHz.
h) La resolución exenta Nº 707, de 08.04.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Antofagasta, Región de Antofagasta, a sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada;
i) Que, mediante ingreso Subtel Nº 68.025 de 10.05.2019, el Sr. Waldo Mora, en representación de Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A. (Soproper S.A.) interpuso, dentro de plazo, oposición en contra de la resolución citada en la letra h) anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º A de la ley;
j) Que, mediante resolución exenta Nº 874, de 27.05.2020, se rechaza oposición interpuesta por Soproper S.A., en contra de la asignación de concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Antofagasta, Región de Antofagasta;
k) Que, a su vez, mediante ingreso Subtel Nº 66.481, de 08.05.2019, la sociedad Radiodifusión Estación Lagunas Limitada interpuso, dentro de plazo, oposición en contra de la resolución citada en la letra h) anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º A de la ley;
l) Que, mediante resolución exenta Nº 597, de 23.03.2021, se rechaza oposición interpuesta por sociedad Radiodifusión Estación Lagunas Limitada, en contra de la asignación de concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Antofagasta, Región de Antofagasta;
m) Que, no se dedujo apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de las resoluciones exentas Nº 874, de 27.05.2020 y Nº 597, de 23.03.2021, y en uso de mis atribuciones, dicto el siguente,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Antofagasta, Región de Antofagasta, a Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada, RUT Nº 77.332.300-3, con domicilio en Miguel Claro Nº 2001, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-710, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Antofagasta,
Región de Antofagasta.
Superficie delimitada
por una intensidad de
campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 1.000 W.
- Frecuencia : 100,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 9,8 dBd de ganancia máxima
sin tilt y 3,3 dBd de
ganancia en el plano
horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : 2 antenas Log Periódica
y 1 antena Yagi de 2
elementos.
- Nº Antenas : 3.
- Tilt eléctrico : 19,3º bajo la horizontal.
- Altura del centro de radiación : 24 m.
- Pérdidas en cables, : 1,2 dB.
conectores y otros
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Cerro Morro Gordo S/Nº,
comuna de Antofagasta,
Región de Antofagasta.
- Coordenadas Geográficas : 23º 34' 46'' Latitud Sur.
70º 19' 56'' Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.