MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 174 (V. y U.), DE 2005, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA
   
    Santiago, 28 de diciembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 51.
   
    Visto:
   
    El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 17 del decreto ley Nº 539, de 1974; el artículo 15 de la ley Nº 20.898; la ley Nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil; y
   
    Considerando:
   
    1. Que es necesario realizar ajustes al Reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, para mejorar la aplicación de dos de los procesos de su normativa, que son la sustitución del beneficiario en caso de fallecimiento y la movilidad habitacional.
    2. Que, en relación con la sustitución del beneficiario en caso de fallecimiento, se ha hecho necesario implementar una mejora al programa consistente en, por un lado, permitir que puedan ser sustitutos personas que no cuenten con grupo familiar y, por otro lado, contemplar una alternativa de reemplazo si es que el proceso de sustitución no se puede perfeccionar. Ambas medidas son necesarias; la primera porque existen antecedentes de titulares fallecidos, en que las potenciales personas sustitutas no cuentan con un núcleo familiar que acreditar, no obstante, cumplen con el resto de los requisitos y, en el segundo caso, se han presentado situaciones en que, dada la realidad familiar de una persona fallecida, no ha sido factible aplicar el procedimiento de sustitución.
    3. Que, asimismo, se ha hecho necesario mantener para las personas sustitutas, parte de la disposición actual referida a estar liberadas de cumplir con los requisitos de postulación señalados en el artículo 4º del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, pero con la excepción de aquellos requisitos vinculados a contar con un instrumento de caracterización socioeconómica y, en el caso de los sustitutos que sean extranjeros, de acreditar su residencia definitiva. La decisión de mantener el requisito de contar con un instrumento de caracterización socioeconómica, pero sin importar el tramo de dicho instrumento, se ha adoptado debido a que, precisamente a raíz del fallecimiento, se producen cambios en la clasificación socioeconómica a nivel de tramos, y las personas siguen cumpliendo con los demás requisitos. Asimismo, se propone incorporar la exigencia de acreditar la situación de residencia definitiva de personas extranjeras, por tratarse de un requisito que deben cumplir los postulantes regulares del programa.
    4. Adicionalmente, se ha incorporado el concepto de conviviente civil, para adecuar los artículos en comento del reglamento a las disposiciones de la ley Nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil, lo que permite considerar como sustitutos, no solo a los convivientes de hecho, situación de facto que estaba regulada en el reglamento, sino que también a aquellos sustitutos que adquirieron formalmente el estado civil de "conviviente civil", al haber celebrado previamente con el beneficiario fallecido un acuerdo de unión civil.
    5. Finalmente, se han incluido como posibles sustitutos a los colaterales, en razón de que la realidad de la composición de las familias en Chile, no se limita solo a ascendentes (padres o abuelos) y descendientes (hijos o nietos), sino que incluye también a hermanos, sobrinos y tíos que comparten un mismo hogar. Esta disposición es semejante a la figura de la sustitución en el actual Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    6. Que, por su parte, en relación con el proceso de movilidad habitacional, se ha constatado la necesidad de contar con un mayor plazo para su aplicación respecto del dispuesto en el artículo 74 del reglamento, para operaciones ya iniciadas. En efecto, para a lo menos un 20% de los casos que aplican movilidad habitacional, el plazo normativo de 12 meses y su respectiva ampliación de 12 meses adicionales, ha resultado insuficiente para adquirir una nueva vivienda en los términos dispuestos por el artículo citado, razón por la que se hace necesario habilitar al Ministro de Vivienda y Urbanismo para otorgar un nuevo plazo en casos calificados. Para este Ministerio es de especial importancia apoyar con un mayor plazo a aquellas familias que, en la búsqueda de una solución más pertinente, han optado por este proceso de movilidad y han logrado la venta de su propiedad, cuyo precio está resguardado ante los respectivos Serviu y que, por condiciones ajenas a su voluntad, referidas a dificultades propias del mercado de transacción de vivienda social, acrecentadas por los efectos de la pandemia por COVID 19, no han podido concretar la compra de una nueva vivienda.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en conformidad a lo siguiente:
   
    1. Modifícase el artículo 51 en los siguientes sentidos:
   
    1.1. Reemplazar los apartados primero, segundo, tercero y cuarto del inciso primero por los siguientes, respectivamente:
   
    "Se considerará como sustituto, en primer lugar, al cónyuge, conviviente o conviviente civil, siempre que esté incluido en su ficha CAS o en el instrumento que la reemplace.
    Si el cónyuge, conviviente o conviviente civil no estuviere incluido en su ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, se podrá designar como sustituto a aquel ascendiente, descendiente o colateral del causante que, a juicio del Serviu, tuviere el mejor derecho para obtener la vivienda, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento vivía con el postulante a sus expensas. En caso de que se opte por un descendiente o colateral y éste fuese menor de edad, para estos efectos se estará a las normas del Código Civil.
    El Serviu atenderá, además, a que el sustituto designado no esté afecto a los impedimentos y prohibiciones para postular señaladas en el artículo 6º de este reglamento, salvo por lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 6º citado, esto es, el impedimento consistente en presentar características de familia unipersonal. De esta manera, en estos casos, no será necesario para el sustituto acreditar núcleo familiar. Además, se deberá verificar que la persona sustituta esté en condiciones de cumplir con todas las obligaciones asumidas por el causante al postular o al momento en que pueda hacerse efectivo el subsidio, según corresponda.
    En estos casos, no se exigirán los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4º, salvo los referidos a contar con instrumento de caracterización socioeconómica, independientemente del tramo; y aquel vinculado a la situación de los extranjeros en el país, referido a la necesidad de acreditar su residencia definitiva.".
   
    1.2. Agregar el siguiente inciso final:
   
    "Las personas beneficiarias fallecidas podrán ser igualmente reemplazadas en caso de que no sea aplicable el procedimiento de sustitución señalado en el presente artículo. Para proceder al reemplazo se deberá cumplir con las condiciones señaladas en el artículo precedente.".
   
    2. Modifícase el artículo 74 en el sentido de reemplazar en su inciso tercero el siguiente texto: "En casos calificados, mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, que se amplíe el plazo máximo indicado en el inciso anterior, hasta en 12 meses, debiendo en tal evento mantenerse las garantías indicadas, de modo que cubran el nuevo plazo concedido.", por el siguiente:
   
    "En casos calificados, mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, que se amplíe el plazo máximo indicado en el inciso anterior, hasta en 12 meses, o conceder un nuevo plazo, debiendo en tales eventos mantenerse las garantías indicadas, de modo que cubran el nuevo plazo concedido.".   


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento, Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.