Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 122, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
   
    1. Reemplázase el artículo 1º, por el siguiente:
   
    "Artículo 1º.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente según año calendario, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas. Estos permisos provisionales sólo podrán ser utilizados por la casa comercial en vehículos motorizados nuevos para sus necesidades de exhibición en la vía pública. Estos permisos sólo podrán ser usados entre las 8 y 21 horas.".
   
    2. Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:
   
    "Artículo 2º.- Para efectos de este decreto supremo, se entenderá por vehículo motorizado nuevo aquel exhibido para la venta, sin uso.".
   
    3. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
   
    "Artículo 3º.- Los permisos de circulación provisionales que se concedan deberán incluir con toda precisión el nombre de la persona jurídica a quien se le otorguen y el nombre de fantasía de la casa comercial, si lo tuviere; el rol único tributario de la persona jurídica; su domicilio; nombre de su representante legal; designación de la marca, modelo, año y tipo de vehículo, identificación del semestre en que se otorga el permiso y la designación de la placa provisoria que corresponde a ese permiso.".
   
    4. Elimínase en el artículo 4º la expresión "trasladen o".
    5. Incorpórase en el artículo 4º a continuación del actual punto final (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
   
"el cual deberá portarse en el vehículo, debiendo existir la debida correspondencia entre la placa asignada y el permiso.".
   
    6. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
   
    "Artículo 5º.- Las placas provisorias serán proporcionadas por las Municipalidades y tendrán las siguientes características:
   
    . Material metálico.
    . Forma rectangular, con puntas redondeadas, de 360 milímetros de largo por 130 milímetros de alto, para vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, y de 145 milímetros de largo por 120 milímetros de alto, para vehículos motorizados de dos o tres ruedas.
    . Fondo de color naranja.
    . Estarán compuestas por la combinación de las letras PR y 4 dígitos en vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y de las letras PR y 3 dígitos, tratándose de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, dispuestos de izquierda a derecha con orla perimetral, todo en color negro.
    . Entre las letras y dígitos irá un símbolo que representará una estrella, salvo en los vehículos de 2 o 3 ruedas que llevarán un punto en la misma ubicación, ambos también en color negro.
    . Las letras, números y símbolo serán del tipo y dimensiones establecidas en las letras A o B del artículo 7º del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda al tipo vehículo.
    . En la parte inferior central deberá incluir el nombre o abreviación de la comuna, el año en que se otorga, seguido de un guión y el número 1 o 2 según corresponda al primer o segundo semestre entregado, también en color negro. Las letras serán del tipo indicado en el artículo 7� del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; de un alto de 15 o 10 milímetros, según corresponda al tipo de vehículo y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra.
   
    Las placas provisorias deberán instalarse en el vehículo en los mismos lugares correspondientes a la placa patente única, esto es, en la parte delantera y posterior de sus carrocerías o en la parte posterior, según se trate de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas o de vehículos de dos o tres ruedas, remolques y semirremolques, respectivamente; sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción. Deberán fijarse a la carrocería del vehículo de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificación de la combinación de letras y dígitos asignados.".
   
    7. Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:
   
    "Artículo 7º.- Las municipalidades no podrán otorgar más de cinco permisos de circulación provisional y las correspondientes placas provisorias semestralmente a una misma persona jurídica.".
   
    8. Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:
   
    "Artículo 8º.- Las placas provisorias, deberán ser devueltas por las personas jurídicas a las Municipalidades que las hubieren otorgado, en un plazo de 5 días hábiles desde la expiración de los correspondientes permisos de circulación provisionales.".