MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 15, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO EN LA LEY Nº 20.986
Num. 7.- Santiago, 27 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 20.986; la ley Nº 21.647, en su artículo 49; en el decreto supremo Nº 15, de 2017, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.986; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; lo informado por memorándum C 31 Nº 10, de 2024, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.986 otorgó bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica, referida al personal regido por las leyes Nº 19.664 y Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo.
2º Que, en virtud del artículo 13 de la ley Nº 20.986, se dictó el decreto supremo Nº 15, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario.
3º Que, el artículo 49 de la ley Nº 21.647, que "Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales", modificó la ley Nº 20.986 para extender su vigencia, precisando que en el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores.
4º Que, en atención a lo señalado en lo precedente, resulta necesario realizar las adecuaciones al reglamento contenido en el decreto supremo Nº 15, referidas a la incorporación de un nuevo proceso de postulación, de los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores los cuales se asignarán en el año 2025 y el cambio en los plazos de postulación en concordancia con la vigencia de la ley.
5º Que, en mérito de lo anterior, y de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 15, de 2017, del Ministerio de Salud que aprueba el "Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.986", como se indica a continuación:
1) Modifícase el artículo 3º del siguiente modo:
a) Sustitúyase en el numeral 1 del inciso primero la frase "30 de junio de 2024" por "31 de diciembre de 2025".
b) Sustitúyase en el numeral 3 del inciso primero la frase "30 de junio de 2024" por "31 de diciembre de 2025", las dos veces que aparece.
2) Modifícase el artículo 5º del siguiente modo:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, ambos incluidos, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores.".
b) Elimínase el inciso final.
3) Modifícase el artículo 8º del siguiente modo:
a) En el inciso primero:
i) Sustitúyase la frase "30 de junio de 2024" por "31 de diciembre de 2025".
ii) Sustitúyase el vocablo ''nueve" por el siguiente: "diez".
b) Reemplázase el literal (e) del inciso segundo por el siguiente:
"(e) Noveno proceso de postulación se asignarán 500 cupos y los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5º, se deberá postular entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre de 2024:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 69 años de edad si son mujeres, y entre 65 y 69 años de edad si son hombres.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de agosto de 2024 hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.".
c) Agrégase el siguiente literal (f):
"(f) Décimo proceso de postulación se asignarán los cupos adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5º, se deberá postular entre el primer día hábil del mes de noviembre y el último día hábil del mes de diciembre de 2025:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 69 años de edad si son mujeres, y entre 65 y 69 años de edad si son hombres.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.".
4) Suprímase el artículo 9º.
5) Incorpórase el siguiente artículo 30, nuevo:
"Artículo 30.- Transmisión por causa de muerte.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional, establecidos en la ley, serán transmisibles por causa de muerte, si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirlos; siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley para acceder a los mismos.
Los herederos podrán percibir el o los beneficios señalados en el inciso anterior, una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo en la resolución a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, para lo que deberán presentar en la Institución empleadora correspondiente, el certificado de posesión efectiva.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 7, 27 de febrero 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.