MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.880 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
   
    Núm. 4.642 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.273 y Nº 3.274, ambas de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas Nº 5.301, Nº 5.702 y Nº 5.788, todas de 2022, y en las resoluciones exentas Nº 1.773, Nº 3.039 y Nº 3.267, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación; en los Ord. Nº 010/159, Nº 010/249, Nº 010/435, Nº 010/473 y Nº 010/575, todos de 2023, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas Nº 121, Nº 151 y Nº 154, todas de 2023, del Coordinador del Área de Carrera Docente; y en la minuta Nº 199, de 2022 y en las minutas Nº 116 y Nº 117, ambas de 2023, todas del Coordinador del Área Evaluación de la Docencia, ambos del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en los ordinarios Nº 07/2005 y Nº 07/2632, ambos de 2023, del Jefe de la División Jurídica; en el Ord. Nº E282756, de 2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago; en el dictamen Nº E322676, de 2023 y en la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2021, consta en la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.273 y Nº 3.274, ambas de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación;
    4º Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; el que en su artículo transitorio establece que con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, lo que consta en la resolución exenta Nº 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación;
    5º Que, el CPEIP asimismo llevó a cabo un proceso de actualización de bienios, durante el mes de septiembre del año 2022;
    6º Que, posteriormente, según da cuenta la resolución exenta Nº 955, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, se llevó a cabo un nuevo proceso de actualización de bienios en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del decreto Nº 106, de 2019, ya indicado;
    7º Que, los procesos de actualización de bienios impactaron en el proceso de reconocimiento correspondiente al año 2021, razón por la que el CPEIP, mediante los Ord. Nº 010/473, Nº 010/249, 010/159 y Nº 010/575, todos de 2023, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, solicitó la modificación de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, respecto de los siguientes profesionales de la educación, por las razones que pasan a exponerse:
   
    . 28 profesionales de la educación son asignados a un tramo superior dentro del Sistema en virtud del proceso de actualización de bienios correspondiente al año 2022, según da cuenta la minuta Nº 121, de 2023, del Coordinador del Área Carrera Docente;
    . 31 profesionales de la educación son asignados a un tramo superior dentro del Sistema en virtud del proceso de actualización de bienios correspondiente al año 2023;
    . 65 profesionales de la educación presentaron recursos de reposición en contra del resultado de su Evaluación Docente, de conformidad a lo establecido por el decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, produciéndose los siguientes resultados:
   
    - 25 profesionales de la educación cambian de puntaje en su instrumento portafolio, lo que trae aparejado que accedan a una categoría de logro, que unida al resultado de su evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, les permite acceder a un tramo mayor dentro del Sistema;
    - 24 profesionales de la educación cambian de puntaje en su instrumento portafolio lo que trae aparejado también un cambio en su categoría de logro, sin embargo, esto no implica una modificación en el tramo asignado;
    - 5 profesionales de la educación cambian de puntaje en el instrumento portafolio, sin que este cambio modifique su categoría de logro y tramo asignado;
    - 11 profesionales de la educación deben ser eliminados de la nómina de la resolución exenta a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, debido a que presentaron un recurso de reposición fundado en que habían suspendido su Evaluación Docente, y, por lo tanto, su proceso de reconocimiento;
   
    . 3 profesionales de le educación presentaron recurso de reposición en contra de la resolución exenta Nº 2.285, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que objetó el instrumento portafolio. Sin embargo, tras ser acogido el recurso, se deben incorporar en el listado a que hace referencia el artículo primero de la ley Nº 2.880, de 2022, considerando para este efecto los resultados obtenidos en los instrumentos portafolio y evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendidos en el año 2021 y los años de experiencia profesional docente reconocido por su sostenedor al mes de mayo de 2022;
   
    8º Que, asimismo, conforme a lo indicado por el CPEIP, 158 profesionales de la educación deben ser incluidos en la nómina a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, en virtud de lo resuelto por la Contraloría General de la República en dictamen Nº E322676, de 2023, que tras tomar conocimiento de un error en la convocatoria por parte CPEIP, ordenó a las instituciones involucradas que deben proceder de la manera que se indica, en todos aquellos casos en que por error se hubiere convocado anticipadamente para rendir los instrumentos de evaluación a que se refiere el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, antes del pertinente proceso de reconocimiento. Al respecto es necesario realizar las siguientes precisiones:
   
    . 122 profesionales de la educación fueron convocados entre los años 2018 y 2020 a rendir su instrumento portafolio. De ellos 121 fueron convocados a rendir su evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos anticipadamente en el año 2020, y uno de ellos fue convocado anticipadamente a rendir dicho instrumento en el año 2019, no obstante corresponderles a todos ellos reconocerse en el año 2021.
    . 36 profesionales de la educación fueron convocados entre los años 2018 y 2020 a rendir el instrumento portafolio y convocados entre los años 2020 y 2022 a rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, no obstante corresponderle reconocerse en el año 2021. En consideración a lo anterior, se efectuó un análisis de los resultados de los instrumentos rendidos por los profesionales de la educación y se determinó que debían incorporarse en el listado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2021, utilizando para ello la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendida en el año 2020.
   
    9º Que, por su parte, doña Elba Gajardo Inzunza, RUT 8.997.580-8, debe ser eliminada de la nómina correspondiente al proceso de reconocimiento del año 2021, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el considerando 9º de la resolución exenta Nº 3.039, de 2024, de la Subsecretaría de Educación fue incorporada en el listado a que hace referencia la resolución exenta Nº 2.751, de 2020, del mismo origen, siendo asignada a tramo experto I;
    10 Que, 12 profesionales de la educación deben ser incorporados a la nómina correspondiente al proceso de reconocimiento del año 2021, en razón de los fundamentos esgrimidos por el área Evaluación de la Docencia mediante minuta Nº 199, de 2022, complementada por la minuta Nº 151, de 2023, del coordinador del área Carrera Docente, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo II del Título III del Estatuto Docente.
   
   
    11 Que, en virtud de lo indicado en la minuta Nº 116, de 2023, del área de Evaluación de la Docencia, se incorpora en el listado a doña Bernardita del Carmen Cáceres Urrutia, RUT 13.726.773-K. Esta incorporación se fundamenta en que la profesional de la educación participó del proceso de reconocimiento del año 2021, sin embargo, existió un error en la corrección de su portafolio, lo que trajo como consecuencia, que no se considerase su resultado en su proceso de reconocimiento. Luego, la profesional de la educación presentó recurso de reposición en contra de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, el que fue declarado inadmisible por resolución exenta Nº 5.301, de 2022, del mismo origen. Posteriormente, la profesional de la educación realizó una solicitud ante el área de Evaluación de la Docencia, entidad que tras revisar la situación de la requirente y verificar su situación con su sostenedor, detectó que existió un error administrativo en la inscripción para la elaboración del instrumento portafolio. En razón de lo anterior, se corrigió el portafolio en la especialidad Educación Especial, Trastornos Específicos del Lenguaje, debiendo acogerse su recurso, incorporando a la profesional de la educación en la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, considerando los datos indicados en la siguiente tabla y asimismo, se debe eliminar del listado a que hace referencia la resolución exenta Nº 5.301, de 2022, del mismo origen.
   
   
    12 Que, se debe modificar los años de experiencia considerados a doña Leyla Muras Chalhub, RUT 15.665.003-K, en el proceso de reconocimiento correspondiente al año 2021, quedando su asignación de tramos como sigue:
   
   
    13 Que, deben incorporar en el listado las modificaciones introducidas a su proceso de reconocimiento a 116 profesionales de la educación, en virtud de los correspondientes recursos de reposición interpuestos, en virtud de lo indicado en el artículo sexto de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022;
    14 Que, se debe modificar el tramo a experto I en su proceso de reconocimiento correspondiente al año 2021, al profesional de la educación RUT 16.186.029-8, cuyo tramo de su proceso de asimilación de tramos fue modificado a avanzado de conformidad con lo previsto en la resolución exenta Nº 1.773, de 2024, de la Subsecretaría de Educación.
   
   
    15 Que, se debe modificar el tramo de doña Tamara Andrea Moreno Guerrero de avanzado a experto I, conforme lo indicado en el artículo cuarto de la resolución exenta Nº 3.274, de 2024, de la Subsecretaría de Educación;
    16 Que, se debe modificar el tramo de doña Denisse Andrea Cifuente Cayún a experto II, conforme lo indicado en el artículo cuarto de la resolución exenta Nº 3.273, de 2024, de la Subsecretaría de Educación;
    17 Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, y de acuerdo a lo previsto en el párrafo II del título III, del Estatuto Docente, se debe asignar a los profesionales de la educación indicados precedentemente en un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, de acuerdo con las resoluciones exentas Nº 3.273 y Nº 3.274, ambas de 2024, de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
   
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2021, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Reconocimiento_2021_CD", almacenado en pendrive, caratulado "2880", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.   


    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y siempre que no hayan sido ya efectuadas previamente de acuerdo a las resoluciones exentas citadas en los considerandos de este acto administrativo, según corresponda.
   

    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo "Reconocimiento_2021_CD" almacenado en pendrive, caratulado "MOD 2880", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
   

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
   

    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesional que les han sido reconocidos expresados en bienios.
   

    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, en los plazos que dicha norma establece.
   

    Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.