1. Modifícase la resolución exenta N°833 (V. y U.), de fecha 21 de abril de 2023, citada en el visto d) de la presente resolución, en el sentido de reemplazar el resuelvo 10 por el siguiente:
   
    "10. Los recursos involucrados en la selección ascenderán a un total de 3.593.617,03 UF y su distribución nacional será la siguiente:
   
   
    Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2023, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región, de acuerdo con la necesidad de cada una de estas. Las regiones que, al finalizar el proceso de selección, no hayan presentado postulaciones en condiciones de ser seleccionadas, quedarán sin asignación de recursos."
   
    2. Modifícase la resolución exenta N°1.584 (V. y U.), de fecha 22 de septiembre del año 2023, citada en el visto f) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
   
    2.1 Reemplázase la nómina que se adjunta, indicada en el resuelvo 2, con el objetivo de corregir los montos de subsidio asignados a cada familia, por la nómina que se adjunta a la presente resolución como Anexo 1.
    2.2 Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 3. por la siguiente:
   
   
    2.3 Reemplázase el resuelvo 4. por el siguiente:
   
    "4. Impútese el monto total de 36.702,90 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el Resuelvo 3. de la presente resolución, a los recursos disponibles para la Región de Aysén en el Programa de Habitabilidad Rural, correspondiente al año 2023. Facúltase a la Seremi Región de Aysén, a rectificar errores de digitación de la presente resolución, pudiendo corregir nombres y números de cédula de identidad de los beneficiarios, número de expediente, y rectificar los montos de subsidios asignados, originados en errores no imputables a las Entidades de Gestión Rural. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la presente resolución, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto para cada tipología, clase de proyecto, y/o subsidio complementario correspondiente, en el Llamado regulado mediante la resolución exenta N°833, citada en el Visto d) de la presente resolución. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de Asignación de recursos, la Seremi deberá contar la validación de la imputación presupuestaria que proceda, otorgada por la División de Política Habitacional."
   
    3. Modifícase la resolución exenta N°2.318 (V. y U.), de fecha 22 de septiembre del año 2023, citada en el visto g) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
   
    3.1 Reemplázase la nómina que se adjunta, indicada en el resuelvo 1, con el objetivo de corregir los montos de subsidio asignados a cada familia, por la nómina que se adjunta a la presente resolución como Anexo 2.
    3.2 Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 2. por la siguiente:
   
   
    3.3 Reemplázase el resuelvo 4. por el siguiente:
   
    "4. Impútese el monto total de 31.306,79 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el Resuelvo 2. de la presente resolución, a los recursos disponibles para las regiones que se indican, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2023. Facúltase a la Seremi correspondiente a rectificar errores de digitación de la presente resolución, pudiendo corregir nombres y números de cédula de identidad de los beneficiarios, número de expediente, y rectificar los montos de subsidios asignados, originados en errores no imputables a las Entidades de Gestión Rural. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la presente resolución, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto para cada tipología, clase de proyecto, y/o subsidio complementario correspondiente, en el Llamado regulado mediante la resolución exenta N°833, citada en el Visto d) de la presente resolución. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de Asignación de recursos, la Seremi deberá contar la validación de la imputación presupuestaria que proceda, otorgada por la División de Política Habitacional."
   
    4. Modifícase la resolución exenta N°196 (V. y U.), de fecha 2 de febrero del año 2024, citada en el visto h) de la presente resolución, con el objetivo de corregir el número de familias beneficiadas y los montos de subsidios asignados de conformidad con lo establecido en el Considerando c) y d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
   
    4.1 Reemplázase la nómina que se adjunta, indicada en el resuelvo 2, por la nómina que se adjunta a la presente resolución como Anexo 3.
    4.2 Reemplázase el resuelvo 2 de la resolución exenta N°196, por el siguiente:
   
    "2. Apruébase la nómina correspondiente a un total de 593 familias que han sido seleccionadas, para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, del Llamado a Postulación en Condiciones Especiales de 2023, citado en la letra d) del Programa de Habitabilidad Rural en su título II, regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015; la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según el siguiente detalle:
   
   
   
    4.3 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 3 de la resolución exenta N°196, por el siguiente:
   
   
    4.4 Reemplázase el resuelvo 4 de la resolución exenta N°196, por el siguiente:
   
    "4. Impútese el monto total de 884.698,67 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el Resuelvo 3 de la presente resolución, a los recursos disponibles para las regiones que se indican, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2023. Facúltase a la Seremi que corresponda a rectificar errores de digitación de la presente resolución, pudiendo corregir nombres y números de cédula de identidad de los beneficiarios, número de expediente, y rectificar los montos de subsidios asignados, originados en errores no imputables a las Entidades de Gestión Rural. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la presente resolución, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto para cada tipología, clase de proyecto, y/o subsidio complementario correspondiente, en el Llamado regulado mediante la resolución exenta N°833, citada en el Visto d) de la presente resolución. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de Asignación de recursos, la Seremi deberá contar la validación de la imputación presupuestaria que proceda, otorgada por la División de Política Habitacional."
   
    5. Modifícase la resolución exenta N°195 (V. y U.), de fecha 2 de febrero del año 2024, citada en el visto i) de la presente resolución, con el objetivo de corregir los montos de subsidios asignados de conformidad con lo establecido en el Considerando c) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
   
    5.1 Reemplázase la nómina de familias seleccionadas que se adjunta, indicada en el resuelvo 2 de la resolución exenta N°196, por la nómina que se adjunta a la presente resolución como Anexo 4.
    5.2 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 3 de la resolución exenta N°196, por el siguiente:
   
   
    5.2 Reemplázase resuelvo 4 de la resolución exenta N°195, por el siguiente:
   
    "4. Impútese el monto total de 2.640.908,64 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el Resuelvo 3 de la presente resolución, a los recursos disponibles para las regiones que se indican, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2023. Facúltase a la Seremi que corresponda a rectificar errores de digitación de la presente resolución, pudiendo corregir nombres y números de cédula de identidad de los beneficiarios, número de expediente, y rectificar los montos de subsidios asignados, originados en errores no imputables a las Entidades de Gestión Rural. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la presente resolución, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto para cada tipología, clase de proyecto, y/o subsidio complementario correspondiente, en el Llamado regulado mediante la resolución exenta N°833, citada en el Visto d) de la presente resolución. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de Asignación de recursos, la Seremi deberá contar la validación de la imputación presupuestaria que proceda, otorgada por la División de Política Habitacional."
   
    6. Déjase establecido que las resoluciones exentas (V. y U.) N°833 de 21 de abril de 2023, N°1.584 de 22 de septiembre de 2023, N°2.318 de 28 de diciembre de 2023, y N°195 y N°196, ambas del 2 de febrero de 2024, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.