Artículo 2°.- Téngase presente que deberán elaborarse por parte del Ministerio de Educación, de acuerdo a la transitoriedad que se fijará en el artículo transitorio del presente decretoDecreto 136,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 22.01.2025, los planes y programas de estudio de acuerdo a las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, debiendo aplicarse gradualmente según los plazos que se determinen por esta Secretaría de Estado.
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Art. único N° 2
D.O. 22.01.2025, los planes y programas de estudio de acuerdo a las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, debiendo aplicarse gradualmente según los plazos que se determinen por esta Secretaría de Estado.