OTORGA A LA EMPRESA ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV LIBÉLULA - EL MANZANO" EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNAS DE COLINA Y TILTIL
Núm. 6.- Santiago, 20 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 209084, de 23 de enero de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N° 209084, de 23 de enero de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a la empresa Engie Energía Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Libélula - El Manzano".

Artículo 2º.- El objetivo de esta línea es transportar la energía eléctrica generada en el Parque Solar Fotovoltaico Libélula, entre la Subestación Libélula y la Subestación El Manzano, esta última conectada al Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"), mediante una línea de transmisión aérea, la cual también posee un tramo subterráneo. Todo el Proyecto en su conjunto permitirá satisfacer la diversificación de la matriz eléctrica mediante el uso de fuentes renovables, el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la Región y en los principales centros de consumo del país, además de mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico.
El proyecto contempla establecer un tramo de línea de transmisión eléctrica, de alta tensión, en un circuito de 220 kV, con una potencia nominal de 280 MVA, denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Libélula - El Manzano", el cual se conectará desde la Subestación Libélula a la Subestación El Manzano (existente, propietario ENEL Distribución Chile S.A.), aumentando la capacidad del SEN. El proyecto a su vez contempla un tramo subterráneo de 409,680 metros de longitud entre los vértices V13 y V16.
El trazado de la línea de alta tensión se encuentra definido a partir de dos tipos de longitudes.
La "Longitud de Línea" es 15.995 metros y corresponde a la totalidad de la línea desde su inicio al interior de los terrenos de la Subestación Libélula, contados desde el marco de línea (ML) ubicado en coordenadas E 341.974,90 m y N 6.338.944,38 m; hasta su término en el marco de línea (ML) ubicado en coordenadas E 332.877,74 m y N 6.329.702,00 m, al interior de la Subestación El Manzano. Las coordenadas mencionadas hacen referencia al Datum WGS 84 Huso 19 S del sistema de coordenadas UTM.
La "Longitud de Concesión" es de 15.915 m y contiene un solo tramo, que se ha definido desde los vértices referenciales VREF1 en su inicio hasta el vértice VREF2 en su término. El vértice VREF1 de inicio está ubicado en el cerco del terreno de la Subestación Libélula, definido en las coordenadas E 341.973,63 m y N 6.338.925,40 m. El vértice VREF2 de término está ubicado en el cerco de la Subestación El Manzano definido en las coordenadas E 332.845,31 m y N 6.329.754,06 m. Para efectos de ubicación geográfica, se utiliza el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 19 S.
Dado que la "Longitud de la Línea" del proyecto se ha definido entre los vértices asociados a marcos de línea (ML), quedan con ello dos tramos de línea, el primero de 19 metros entre el vértice ML y el vértice VREF1 y el segundo de 61 metros entre el VREF2 y el ML. Sobre ambos tramos de 19 y 61 metros, respectivamente, no se solicita concesión eléctrica y tampoco la imposición de servidumbres legales, por lo que la "Longitud de Concesión" queda limitada en su inicio por el vértice VREF1 y en su término por el vértice VREF2. Para efectos de ubicación geográfica, se utiliza el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 19 S.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $4.826.520.141 (cuatro mil ochocientos veintiséis millones quinientos veinte mil ciento cuarenta y un pesos).
Artículo 4º.- Copia del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido, las instalaciones eléctricas correspondientes al proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Libélula - El Manzano" ocuparán bienes nacionales de uso público y predios particulares, sobre estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:



Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Libélula - El Manzano" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a) El proyecto presenta los siguientes cruces con líneas existentes:

*Se aclara que los cruces N° 9 y N° 10 informados, se generan con el tramo subterráneo del proyecto y no representan una afectación aérea con la Línea 23 kV Alimentador 5513 Huechún.
b) El proyecto considera paralelismos con las siguientes líneas eléctricas:

Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El Decreto 253 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 17.10.2025plazo de construcción de las obras será de 20 (veinte) meses, los que comenzarán a transcurrir inmediatamente cumplidos 150 (ciento cincuenta) días desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva.
ENERGÍA
N° 1
D.O. 17.10.2025plazo de construcción de las obras será de 20 (veinte) meses, los que comenzarán a transcurrir inmediatamente cumplidos 150 (ciento cincuenta) días desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva.
Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 14º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.