Artículo único.- Modificase el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y deroga decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, en los términos que a continuación se indican:
   
    1. En el inciso primero del artículo 10, agrégase, a continuación de la expresión "factura electrónica", la frase: ", emitida por alguna de las empresas incluidas en la nómina de habilitados a que se refiere el párrafo 2º bis".
    2. En el Título II, incorpórase el siguiente Párrafo 2º bis, nuevo, a continuación del actual Párrafo 2º:
   
    "Párrafo 2º bis
    De la nómina de habilitados para emitir factura de primera venta
   
    Artículo 15 bis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley de Tránsito, el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará una nómina de empresas habilitadas para emitir factura de primera venta, la que formará parte del Registro de Vehículos Motorizados.
    Esta nómina contendrá el nombre, razón social y el Rol Único Nacional o Rol Único Tributario del emisor de la factura, según corresponda.
    Toda empresa, ya sea persona natural o jurídica, que tenga dentro de su giro comercial la venta de vehículos y emita facturas de primera venta, deberá formar parte de la mencionada nómina para efectos de proceder a la respectiva inscripción del vehículo. Si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada en el inciso anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación no procederá a la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.
   
    Artículo 15 ter. Las solicitudes de inclusión en la nómina de habilitados se realizarán a través del sistema electrónico del Servicio de Registro Civil e Identificación. En la respectiva solicitud, las empresas indicarán su nombre, razón social, su número de Rol Único Tributario o Rol Único Nacional, según corresponda, su domicilio tributario y su correo electrónico.
    Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación: 
   
    Para Personas Jurídicas:
   
    1. Aquella que dé cuenta de su constitución legal, según corresponda:
   
    a) Para Personas Jurídicas inscritas en el Registro de Comercio dependiente del respectivo Conservador de Bienes Raíces, conforme al Código de Comercio:
   
    i) Copia de la escritura de Constitución de la Sociedad.
    ii) Certificado de inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y sus anotaciones marginales, si las hubiere.
    iii) Certificado de Vigencia de la Sociedad del Registro de Comercio.
    b) Para Personas Jurídicas inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
   
    i) Certificado de Estatuto Actualizado del Registro de Empresas y Sociedades.
    ii) Certificado de Vigencia del Registro de Empresas y Sociedades.
    iii) Certificado de Anotaciones del Registro de Empresas y Sociedades.
   
    2. Copia de la carpeta tributaria electrónica personalizada, que contenga la siguiente información:
   
    a) Nombre o razón social.
    b) Rol Único Tributario o Rol Único Nacional, según corresponda.
    c) Actividades económicas o giro.
    d) Domicilio.
    e) Nombre o razón social del o de los representantes legales.
    f) Rol Único Tributario o Rol Único Nacional del o de los representantes legales, según corresponda.
   
    3. Certificado de inicio de actividades y giro ante el Servicio de Impuestos Internos.
    4. El certificado de incorporación oficial a la red de concesionarios de la respectiva marca en Chile, cuando corresponda.
   
    Para Personas Naturales:
   
    1. Copia de la carpeta tributaria electrónica personalizada, que contenga la siguiente información:
   
    a) Nombre.
    b) Rol Único Nacional.
    c) Actividades económicas o giro.
    d) Domicilio.
   
    2. Certificado de inicio de actividades y giro ante el Servicio de Impuestos Internos.
   
    En el caso de la documentación solicitada para personas jurídicas a que se refieren los numerales 1, letra a), Nºs. ii) y iii) y b), Nºs. i), ii) y iii), 2 y 4 esta deberá tener una fecha de emisión no superior a 30 días corridos. Tratándose de la documentación exigida para el ingreso a la nómina de una persona natural, la misma vigencia se exigirá respecto de la carpeta tributaria electrónica personalizada.
    Excepcionalmente, se podrá efectuar la solicitud de incorporación a la nómina directamente en las oficinas que determine la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación por resolución cuando se genere indisponibilidad técnica del sistema electrónico, circunstancia que deberá ser ratificada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
   
    Artículo 15 quáter. Una vez ingresada la solicitud respectiva, se generará un comprobante electrónico en el que conste el hecho de haberse requerido la inclusión de la empresa en la nómina.
    Si durante la tramitación de una solicitud se hiciera necesario complementar o rectificar antecedentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación emitirá una comunicación electrónica al solicitante, y suspenderá la tramitación, fijándole un plazo para que se acompañen, el que no podrá ser superior a 20 días hábiles.
    El Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 20 días hábiles, contados desde el ingreso de la solicitud o desde la recepción de los antecedentes requeridos para complementarla o rectificarla, informará al requirente de su aceptación o rechazo mediante una comunicación electrónica.
   
    Artículo 15 quinquies. En el caso de que una empresa, ya sea persona natural o jurídica, registrada en la nómina elimine dentro de su giro comercial la venta de vehículos nuevos o se disuelva y/o termine su giro de acuerdo con la ley, deberá informar de esta circunstancia al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que procederá a su eliminación mediante resolución fundada del Director Nacional. De igual forma, si el Servicio toma conocimiento por otros medios de alguna de estas circunstancias, podrá de oficio eliminar a la empresa de la nómina. En ambos supuestos, la referida resolución fundada será notificada a la empresa respectiva.
    No obstante lo señalado en el inciso precedente, la empresa podrá solicitar su reincorporación en la nómina dando cumplimiento a los requisitos indicados en el artículo 15 ter.
   
    Artículo 15 sexies. El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá en forma permanente a disposición de los usuarios la nómina de empresas habilitadas, a la cual se accederá mediante el Rol Único Nacional o Rol Único Tributario de la empresa, según corresponda. El tratamiento de los datos personales que contenga la nómina, se efectuará en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.