Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
   
    1. Reemplázase en el epígrafe, la frase "Vehículos Eléctricos", por la siguiente frase:
   
    "Vehículos Eléctricos e Híbridos".
   
    2. Reemplázase en el numeral 2 del artículo 2º la frase "o GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y con la aprobación de Proyecto Especial que dispone el numeral 5.8 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles", por la siguiente:
   
    "o GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y GB/T 34657-2 - 2017 Interoperability test specifications of electric vehicle conductive charging - Part 2: Vehicle". Para normas distintas a las precedentes, se debe contar con la aprobación del Proyecto Especial que dispone el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374, de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o la que lo reemplace.".
   
    3. Intercálase en el numeral 5 del artículo 2º, a continuación de la expresión "Reglamento (UE) 540/2014;", la siguiente frase:
   
    "Reglamento Nº 138/2017 (CEPE);"
   
    4. Reemplázase el numeral 7 del artículo 2º, por el siguiente:
   
    "7. Adaptador del cable de carga: Este accesorio será obligatorio para vehículos que cuenten con sistemas de acoplamiento de carga de corriente alterna que cumplan con la norma GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles. El adaptador del cable de carga deberá estar autorizado por el fabricante del vehículo y deberá disponer de un conector compatible con los conectores Tipo 2 sin cable, definidos en el Pliego Técnico Normativo RIC N° 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta N° 33.374, de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o la que lo reemplace. Asimismo, este adaptador y todo otro usado en vehículos de propulsión eléctrica, deberá ser autorizado por la citada Superintendencia para ser utilizado en la red de carga pública.".
   
    5. Reemplázase el numeral 5 del artículo 3º, por el siguiente:
   
    "5. Una etiqueta de forma circular, de 83 mm de diámetro, impresa en un material resistente a las condiciones medioambientales, la que se adherirá en el parabrisas y la luneta trasera del vehículo en su superficie interna derecha (respecto del observador), de modo que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo. Además, la misma etiqueta debe ser adherida en la tapa del conector de carga de energía eléctrica del vehículo y al costado derecho de la placa patente trasera del vehículo.".