Artículo 5.- De la Política de Interculturalidad. La Universidad deberá establecer un órgano y/o unidad responsable, de nivel directivo, con las atribuciones y jerarquía suficientes, encargada de implementar una Política de Interculturalidad y de Vinculación con los pueblos originarios y especialmente con el pueblo mapuche, transversal a todo el quehacer universitario.
Los aspectos específicos en relación con la implementación y ejecución de lo antes establecido serán definidos mediante un reglamento aprobado por el Consejo Superior, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario.