Artículo 8.- Órganos Superiores. El gobierno de la Universidad será ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
   
    a) Consejo Superior.
    b) Rectora o Rector.
    c) Parlamento Universitario.
   
    A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.