Artículo 16.- Organización Académica Interna. La Universidad podrá establecer en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La creación, modificación o supresión de estas unidades será aprobada por el Consejo Superior previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario a propuesta de la Rectora o del Rector, en conformidad con los reglamentos que se dicten para tales efectos.