Artículo 26.- Causales de remoción del (de la) Rector(a). Las causales de remoción del cargo de Rector(a) son las siguientes:
   
    a) Faltas graves a la probidad.
    b) El notable abandono de deberes.
    c) Incurrir en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
    d) Inobservancia a lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional.
    e) La obtención de resultados deficientes en los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad pierda la acreditación institucional u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones de la Rectora o Rector, establecidos en la ley y en el presente Estatuto.
    f) La presentación de estados financieros de la institución que den cuenta de una mala administración, en la medida que los estados financieros hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones de la Rectora o Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
    g) Ser sancionado(a) por resolución o sentencia de término, como persona natural, por actos de violencia de género.
   
    Para la remoción de la Rectora o del Rector, el reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior deberá contemplar que esta decisión sea precedida de la tramitación de un procedimiento contradictorio que respete las reglas del debido proceso.