Artículo 33.- Dieta de las y los consejeros que no pertenezcan a la Universidad. Las y los integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 29 perciben como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tiene el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financia con cargo al presupuesto de la Universidad.