Artículo 38.- Funciones y atribuciones del Parlamento Universitario. El Parlamento Universitario ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
   
    a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad que deba ser presentado a la Presidenta o al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a todos los estamentos de la comunidad universitaria, el cual será definido por el reglamento que dicte el Consejo Superior sobre esta materia.
    b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
    c) Nombrar a las y los integrantes de la comunidad universitaria que integran el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el reglamento que define su nombramiento, considerando los principios rectores señalados en este Estatuto.
    d) Nombrar a la persona titulada o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, considerando los principios rectores señalados en este Estatuto y a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional.
    e) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señale el presente Estatuto.
    f) Aprobar, a propuesta de la Rectora o Rector, la creación, rediseño curricular, o supresión de grados; y aprobar y revisar los planes de estudio conducentes a ello, como los títulos profesionales, salvo los ajustes curriculares, que serán aprobados exclusivamente por resolución de Rectoría.
    g) Nombrar comisiones tanto para la elaboración de los reglamentos requeridos por este Estatuto como para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, constituir las comisiones asesoras del Parlamento y definir sus normas de funcionamiento. Dichas comisiones podrán ser integradas por miembros de la comunidad Universitaria, considerando todos sus estamentos y de manera excepcional invitadas o invitados ad-hoc.
    h) Pronunciarse de manera fundada y no vinculante sobre reglamentos de elecciones de funcionamiento interno de la Universidad, previo a la aprobación del Consejo Superior.
    i) Pronunciarse de manera fundada y no vinculante sobre las propuestas presentadas por la Rectora o el Rector en la creación, reorganización o supresión de estructuras orgánicas de la Universidad que sean compatibles con este Estatuto, como los reglamentos respectivos, previo a la sanción del Consejo Superior.
    j) Pronunciarse de manera fundada y no vinculante sobre la propuesta de presupuesto universitario anual, previo a la aprobación del Consejo Superior, debiendo ajustarse a lo requerido por el artículo 47 del presente Estatuto, con el objeto de garantizar la viabilidad financiera de la Universidad.
    k) Pronunciarse de manera fundada y no vinculante sobre la creación, modificación o supresión de cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios y funcionarias administrativos de la Universidad dentro de la estructura institucional, propuestos por la Rectora o el Rector, previo a la aprobación del Consejo Superior.
    l) Pronunciarse de manera fundada y no vinculante sobre las propuestas presentadas por la Rectora o el Rector respecto a la Planta Académica y a la Planta Administrativa de la Universidad y sus modificaciones, como también acerca de la política y normativa sobre remuneraciones de ambas plantas, previo a la aprobación del Consejo Superior.
    m) Aprobar la declaración de bienes de especial interés institucional y su reglamento a propuesta de la Rectora o el Rector.
    n) Aprobar las normas sobre carrera académica, carrera funcionaria y sistemas de evaluación institucional, en conformidad con la normativa vigente.
    ñ) Requerir a la Rectora o el Rector, todos los antecedentes de las unidades e instancias académicas y administrativas que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
    o) Crear un plan de seguimiento de avances que permita verificar la implementación y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Estatuto. Este plan debe ser implementado por la unidad operativa de la Universidad que la Rectora o el Rector determine a requerimiento del Parlamento Universitario.
    p) Aprobar el Reglamento de organizaciones estudiantiles, asegurando la participación, paridad, democracia, probidad y autonomía estamental. Este deberá cautelar que la participación de la o el estudiante que desempeñe roles de representación de su estamento en las instancias indicadas en el presente Estatuto, y en todas aquellas que defina la Universidad no se vea afectada por su carga académica. Este reglamento debe ser elaborado con participación efectiva del estamento estudiantil.
    q) Aprobar el Reglamento que establezca los mecanismos de reconocimiento de la trayectoria estudiantil complementaria a la formación regular. Este reglamento debe ser elaborado con participación efectiva del estamento estudiantil. Para estos efectos, se declara que conforman la trayectoria estudiantil aquellas actividades académicas y complementarias que tengan por fin asistir la labor académica, o cultivar el desarrollo de las y los estudiantes en virtud de una vocación académica, o su desarrollo integral.
    r) Aprobar los reglamentos que regulan los derechos y obligaciones asociados al estamento estudiantil. Estos reglamentos serán elaborados, revisados o actualizados, según corresponda, asegurando la participación efectiva del estamento estudiantil.
    s) Aprobar el reglamento de distinciones, calidades académicas y otros galardones académicos y de otra índole, previa proposición de la Rectora o Rector.
    t) Pronunciarse de manera fundada y no vinculante sobre las propuestas de políticas financieras, y sobre las pautas anuales de endeudamiento, presentadas por la Rectora o el Rector.
    u) Aprobar a proposición de la Rectora o Rector la oferta académica, en los casos que ello corresponda, y el calendario académico de pre y post grado.
    v) Aprobar todas aquellas materias académicas e institucionales que señale el Estatuto, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la Universidad.
    w) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale ley, este Estatuto o que la normativa universitaria le asigne en el marco de los roles que le han sido legalmente encomendados.