Artículo 40.- Quórum de elecciones del Parlamento Universitario. El quórum de participación para la elección de las y los integrantes del Parlamento Universitario será de dos quintos de las y los respectivos electores, siendo elegidas o elegidos quienes obtengan mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos.
De no cumplirse este quórum, se deberá realizar un segundo proceso de elección en un plazo no superior a treinta días para el o los cupos correspondientes, tiempo durante el cual se prorrogarán las funciones de las y los integrantes salientes, en el cual no se exigirá quórum mínimo de participación.