Artículo 41.- Del nombramiento de la Contralora o Contralor Universitario. La Contralora o Contralor Universitario es la autoridad encargada de la Contraloría Universitaria. Debe tener el título de abogada o abogado, contar con experiencia profesional de al menos ocho años y poseer las demás calidades y competencias establecidas en el presente Estatuto. Es nombrado por el Consejo Superior por un periodo de seis años, pudiendo ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.
La Contralora o el Contralor Universitario estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República.