Artículo 59.- Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria. La Universidad dispondrá de un reglamento de convivencia universitaria triestamental, aprobado por el Consejo Superior, previa proposición fundada y no vinculante del Parlamento Universitario, relativo a prevenir y sancionar actos atentatorios a la dignidad, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria.
    Contará con un Código de Ética que rige para todos los miembros de la Comunidad Universitaria, que busca promover una cultura ética y proba acorde a la misión y objetivos estratégicos institucionales, así como definir valores, derechos y obligaciones y apoyar el cumplimiento ético y normativo de cada uno de sus miembros. Será elaborado con participación democrática, paritaria y triestamental, y aprobado por el Consejo Superior, previa proposición fundada y no vinculante del Parlamento Universitario.