Artículo 63.- Calidad de vida y bienestar de las funcionarias y funcionarios. La Universidad reconoce la importancia de ofrecer ambientes laborales saludables y seguros que se expresarán en la generación y mantención de condiciones laborales y un clima organizacional que favorezcan y resguarden el bienestar físico, mental y social de las personas, que promuevan ambientes respetuosos, equitativos, inclusivos, no discriminatorios, diversos y participativos que aseguren la calidad de vida laboral y que contribuyan al bienestar personal y familiar.