Artículo 64.- Capacitación y formación de funcionarias y funcionarios para su desarrollo integral. La Universidad promueve y facilita la participación de las académicas y académicos, funcionarias y funcionarios administrativos en programas de formación o capacitación, con el objeto de fortalecer su desarrollo humano integral.
    La Institución reconoce tales capacitaciones, formaciones y perfeccionamientos en los procesos de promoción de la carrera funcionaria.
    La Institución puede otorgar incentivos económicos o de otra naturaleza que contribuyan a su logro.
    El reglamento que regula esta materia es elaborado, revisado o actualizado, según corresponda, asegurando la participación efectiva de los estamentos funcionarios, de acuerdo con los principios establecidos en la ley N° 21.094 y aquellos declarados en el presente Estatuto, y es aprobado por el Parlamento Universitario.