Artículo 67.- Definición y Régimen jurídico de funcionarias y funcionarios administrativos. Son funcionarias y funcionarios administrativos, quienes la ley N° 21.094 identifica como funcionarios no académicos y desempeñan cargos de planta o a contrata de carácter directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar.
    Las funcionarias y funcionarios administrativos se rigen por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.