Artículo 71.- Carrera académica. La carrera académica se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.
La Universidad dispondrá de un Reglamento General de Carrera Académica, aprobado por el Parlamento Universitario, que regulará las materias señaladas en el artículo 43 de la ley N° 21.094.