Artículo 75.- De la interpretación del Estatuto. En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Rectora o Rector o cualquier otro cuerpo colegiado de la Universidad podrá solicitar al Parlamento Universitario que proponga de manera fundada y no vinculante al Consejo Superior la interpretación del presente Estatuto. Para el ejercicio de esta atribución, se requerirá del voto de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. Lo anterior es sin perjuicio de la función interpretativa de la Superintendencia de Educación Superior y de la facultad exclusiva que posee la Contraloría General de la República para interpretar las normas con carácter general y de manera prevalente.