Artículo quinto.- Sobre el primer periodo del cargo de Rectora o Rector. Se considerará como primer periodo del cargo, para la aplicación de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 24 del presente Estatuto, aquel que haya asumido la Rectora o Rector bajo la vigencia de la ley N° 21.094.
    Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el total término de su período.