Artículo sexto.- Constitución de las otras autoridades y unidades. La Universidad, a través de sus órganos colegiados superiores y autoridades unipersonales superiores, iniciará el proceso de instalación de la Prorrectoría y de otras autoridades o unidades que se definen en este Estatuto, en un plazo no superior a veinticuatro meses de la instalación de los nuevos cuerpos colegiados superiores.
Al tiempo de presentar las respectivas propuestas de creación de cargos e implementación de la Prorrectoría y de otras autoridades o unidades que se establezcan o se comprometan en este Estatuto se deberá acreditar ante los cuerpos colegiados que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestaria.