Artículo décimo.- Reglamento de organizaciones y/o asociaciones estudiantiles. Será responsabilidad de la Federación de Estudiantes vigente, o la organización o asociación que haga sus veces, establecer el mecanismo de elaboración, de aprobación y de actualización del reglamento de organizaciones y/o asociaciones estudiantiles. Tanto este mecanismo como el reglamento deberán considerar los principios de equidad de género, interculturalidad e inclusión. Este reglamento deberá ser presentado al Parlamento Universitario para su aprobación en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la conformación y puesta en funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores que se indican en este Estatuto.