APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 30.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Talca; en las cartas de fecha 21 de abril y 13 de septiembre de 2022, de la Universidad de Talca; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3. Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2º establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.
4. Que, el estatuto de la Universidad de Talca fue aprobado en el decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante carta de fecha 21 de abril de 2022, la Universidad de Talca dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley Nº 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.
6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Talca.
7. Que, la Universidad de Talca, mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.
8. Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias."
9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Talca, adecuado a las disposiciones de la ley Nº 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Talca, adecuado al título II de la ley Nº 21.094:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de Talca es una institución de educación superior de carácter estatal, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Creada por ley para el cumplimiento de las funciones de enseñanza profesional y técnica, capacitación, creación y difusión del conocimiento, del cultivo superior de las artes, las letras, las ciencias, la tecnología y las propias de la innovación, extensión y vinculación con el medio, contribuye al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral y al progreso en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, para atender a los problemas y necesidades de la región y el país.
Su domicilio es la ciudad de Talca, su representante legal es él o la Rector(a) y, en tanto órgano de la Administración del Estado, se relaciona con él o la Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Autonomía de la Universidad. En ejercicio de su autonomía, la Universidad de Talca puede definir y desarrollar libremente sus proyectos educativos, dentro del marco legal que la rige. La Universidad de Talca goza de autonomía académica, administrativa y económica.
La autonomía académica le confiere la potestad para organizar y desarrollar sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Talca para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones legales que se apliquen a las Universidades del Estado. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.
La autonomía económica autoriza a la Universidad de Talca a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Institución. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia.
Artículo 3.- Principios. Los principios que guían el quehacer de la Universidad de Talca y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son los establecidos en la Ley Nº21.094 sobre Universidades Estatales. Estos son el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento, de creencias, de expresión, de cátedra, de investigación y de estudio, la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia, el acceso al conocimiento. De igual manera, guiarán el quehacer institucional, el respeto a la dignidad de la persona, a los derechos humanos y a la democracia, el fomento del pensamiento crítico y reflexivo, la responsabilidad social y la promoción de la vida saludable y la adecuada convivencia.
Los principios antes señalados deben ser respetados, fomentados y garantizados por la Universidad de Talca en el ejercicio de sus funciones y son vinculantes para todos quienes integran su comunidad y sus órganos, sin excepción.
Artículo 4.- Colaboración académica y vinculación con el medio. En el ámbito académico, la Universidad promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de educación superior del Estado, mediante la interacción y contribución académica, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica, entre otras iniciativas.
En el ámbito de vinculación con el medio, la Universidad basará parte sustancial de su proyección regional, nacional e internacional en el marco de un diálogo abierto y permanente a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, de la sociedad civil organizada, de la comunidad regional, así como con otras universidades, especialmente con las del Estado de Chile. De la misma forma, promoverá su vinculación con organismos nacionales e internacionales y centros académicos extranjeros, para la ejecución de proyectos conjuntos, para beneficiarse de la interacción con ellos, dar a conocer sus investigaciones y creaciones y contribuir al desarrollo de las comunidades.
Artículo 5.- Misión. La Universidad de Talca tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y las demás funciones que este Estatuto y la ley le encargan.
Junto con lo anterior, debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en aquellas políticas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, deportivo, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural.
La Universidad de Talca debe tener una vinculación preferente con los territorios en sus zonas de influencia. Asimismo, debe asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional, la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social y el respeto del medio ambiente.
La Institución incorpora en su misión el reconocimiento y promoción de la cosmovisión de los pueblos originarios.
Artículo 6.- Marco normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Talca debe orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la ley, especialmente en las leyes Nº21.091 y Nº21.094 y, en el decreto con fuerza de ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005 y en el Estatuto de la Institución.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales.
TÍTULO II. GOBIERNO UNIVERSITARIO
Párrafo 1º Disposiciones generales
Artículo 7.- Órganos superiores. El Gobierno de la Universidad de Talca será ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
a) Consejo Superior;
b) Rector(a);
c) Consejo Universitario.
A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.
Párrafo 2º Consejo Superior
Artículo 8.- Consejo Superior. El Consejo Superior es la máxima autoridad colegiada de la Universidad de Talca. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la Universidad, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Institución.
Artículo 9.- Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado por:
a) Tres representantes nombrados por él o la Presidente(a) de la República quienes serán titulados o licenciados de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas;
b) Cuatro representantes de la Universidad nombrados por el Consejo Universitario: Un académico y una académica de las dos más altas jerarquías; y los otros dos restantes deben corresponder a un(a) funcionario(a) administrativo(a) de planta o contrata y a un(a) estudiante de pre o posgrado, respectivamente.
Para representar a los estudiantes se requerirá haber cursado y aprobado totalmente, a lo menos, la mitad del programa de estudios o carrera impartida por la universidad y encontrarse dentro del 20% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. Por su parte, para representar a los (las) funcionarios(as) administrativos(as) se requerirá tener, a lo menos, cinco años de antigüedad en la universidad.
Estos representantes serán nombrados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Los nombramientos deberán recaer sobre él(la) o los(las) candidatos(as) que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos académico, administrativo y estudiantil, según corresponda; los cuales a su vez serán electos por votación de los respectivos estamentos.
Un reglamento desarrollará los procedimientos para elecciones establecidas en este literal, debiendo contemplar al menos el sistema electoral, los órganos competentes para calificar las elecciones y demás reglas imprescindibles para garantizar el derecho a un voto libre, secreto e informado.
Toda mención sobre funcionarios(as) administrativos(as) realizada en el presente Estatuto, se entenderá equivalente a la denominación "funcionarios(as) no académicos(as)" realizada en la ley Nº 21.094 u otros cuerpos normativos.
c) Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la Universidad de Talca de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional;
d) El o la Rector(a) de la Universidad de Talca, elegido de conformidad con este Estatuto.
El o la Secretario (a) General actuará como ministro de fe en el Consejo Superior.
Los(as) consejeros(as) señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los(as) consejeros(as) individualizados en la letra b), permanecerán dos años en sus funciones. En ambos casos, los citados consejeros podrán ser designados por un período consecutivo por una sola vez.
La coordinación de la oportuna designación y eventual renovación de las vacantes, así como la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del o la Presidente(a) de la República señalados en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros(as) podrán ser reemplazados en su totalidad.
El Consejo Superior será presidido por uno(a) de los(as) consejeros(as) indicados en los literales a) o c), el que deberá ser elegido por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
Los(as) consejeros(as) señalados en el literal b), contarán en su caso, con fuero, consistente para estos efectos en una inamovilidad de seis meses en el cargo que sirve después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros.
Artículo 10.- Remoción. La inasistencia injustificada de los(as) consejeros(as) señalados(as) en los literales a), b) y c) del artículo 9, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros(as).
La remoción de los consejeros(as) señaladas en la letra a) del artículo 9, por parte del o la Presidente(a) de la República, deberá ser por motivos fundados.
Los integrantes designados en virtud de los literales b) y c) del artículo 9 podrán ser removidos, además, por acuerdo adoptado por, a lo menos, dos tercios de los(as) consejeros(as) en ejercicio, excluido el voto del o la afectado(a), fundado en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes;
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;
c) Contravención grave a la normativa universitaria;
d) Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 11.- Inhabilidades e incompatibilidades. Los(as) consejeros(as) precisados(as) en los literales a) y c) del artículo 9 no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación y mientras ejerzan sus funciones en el Consejo Superior.
Los(as) representantes indicados(as) en la letra b) del citado artículo no podrán ser integrantes del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
Respecto de los(as) consejeros(as) señalados(as) en las letras b) y c) de la referida disposición, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y otras normas de este Estatuto.
En el caso de los(as) consejeros(as) señalados(as) en el literal a) del artículo 9, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirán por lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 12.- Dieta de los(as) consejeros(as) que no pertenezcan a la Universidad. Los integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 9 percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financiará con cargo al presupuesto de la Universidad.
Artículo 13.- Calidad jurídica de los(as) consejeros(as) que no pertenezcan a la Universidad. Los miembros del Consejo Superior que no tengan la calidad de funcionario público tendrán el carácter de agente público.
En virtud de lo anterior, les serán aplicables las normas establecidas en el título III del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y los párrafos 1º y 5º del Título III y el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Artículo 14.- Funciones y atribuciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar a él o la Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal;
b) Aprobar, a propuesta del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento;
c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señaladas en las pautas anuales de endeudamiento;
d) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos semestralmente, sobre su ejercicio;
e) Aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Universitario;
f) Aprobar la creación y supresión de programas de pre y posgrado, previo informe favorable del Consejo Universitario;
g) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional estará sujeta a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el o la Rector(a) con aprobación del Consejo Universitario;
h) Aprobar las plantas académicas y administrativas de la Universidad y sus modificaciones;
i) Aprobar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad, a propuesta de él o la Rector(a);
j) Aprobar la política de remuneraciones del cuerpo académico y de funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad;
k) Conocer las cuentas periódicas de él o la Rector(a) y pronunciarse sobre ellas trimestralmente;
l) Aprobar el plan anual de auditorías y ordenar posteriormente la ejecución de auditorías adicionales a las contenidas en dicho plan. Asimismo, en el caso de la contratación de auditorías externas de estados financieros, conocer las bases administrativas o términos de referencia que van a regir el procedimiento de contratación respectivo previo a su publicación, aprobar la contratación de la entidad seleccionada para realizar dicho servicio de auditoría, requiriéndole al menos informes trimestrales de los resultados de las revisiones efectuadas;
m) Nombrar a él o la Contralor(a) Universitario(a), evaluar al menos una vez al año su desempeño, y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 28 de este Estatuto;
n) Proponer a él o la Presidente(a) de la República la remoción de él o la Rector(a), de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 19 del presente Estatuto;
o) Remover a los miembros del Consejo Superior conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto;
p) Aprobar los reglamentos generales, a propuesta del Consejo Universitario;
q) Aprobar la propuesta efectuada por el Rector(a) para nombrar funcionarios superiores y ratificar a los y las Decanos(as) y Directores(as) de Institutos elegidos(as) democráticamente;
r) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto y la normativa interna y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Institución.
El Consejo Superior podrá requerir de él o la Rector(a) y a través de éste(a), de las autoridades colegiadas o unipersonales de la Universidad, todos los antecedentes que estime necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Artículo 15.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de él o la Presidente(a) del Consejo.
Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), g), m), n), o) y p) del artículo 14, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal n), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación a él o la afectado(a). A su vez, él o la Rector(a) no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d), k) y m) del artículo anterior.
Artículo 16.- Funcionamiento interno del Consejo Superior. A través de uno o más reglamentos, el Consejo Superior determinará las normas sobre el funcionamiento interno de este cuerpo colegiado, en todo aquello que no esté previsto en el presente Estatuto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá sesionar, al menos, de manera trimestral.
Párrafo 3º Rector o Rectora
Artículo 17.- Rector o Rectora. El o la Rector(a) es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no está sujeto a la libre designación y remoción de él o la Presidente(a) de la República.
El o la Rector(a) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad, según los lineamientos definidos en el Estatuto y las normativas internas;
b) Presidir el Consejo Universitario;
c) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad;
d) Otorgar, de acuerdo con la normativa universitaria aplicable, diplomas, títulos y grados académicos, conforme con los requisitos, planes y programas de estudio;
e) Presentar una cuenta pública anual;
f) Proponer al Consejo Superior la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad, previa aprobación del Consejo Universitario;
g) Proponer al Consejo Superior el valor de la matrícula y otros derechos cobrados por la Universidad, oído el Consejo Universitario;
h) Proponer al Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad;
i) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de programas de pre y posgrado;
j) Proponer al Consejo Superior la creación de unidades asesoras de la Rectoría con sujeción a disponibilidades presupuestarias y su supresión, previa aprobación del Consejo Universitario;
k) Proponer al Consejo Superior las plantas académicas y administrativas de la Universidad y sus modificaciones;
l) Proponer al Consejo Superior el nombramiento de funcionarios superiores. Una vez nombrados dichos funcionarios, son de libre remoción del(a) Rector(a);
m) Resolver conflictos de atribuciones en materias administrativas de autoridades de su dependencia, sin afectar las competencias de otros órganos universitarios;
n) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a las políticas definidas y aprobadas por el Consejo Superior y los procedimientos definidos por reglamentos de la Universidad;
o) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución, de conformidad al presente Estatuto;
p) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los integrantes de la comunidad universitaria de conformidad con la ley y reglamentación aplicables;
q) Responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley y el presente Estatuto le asignen.
Artículo 18.- Elección de él o la Rector(a). El o la Rector(a) se elegirá siguiendo las normas del procedimiento establecido por la ley Nº19.305, en los términos señalados por el artículo 21 inciso 1º de la ley Nº21.094 de Universidades Estatales. En esta elección tendrán derecho a voto todos(as) los(as) académicos(as) con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la Universidad.
El voto de los(as) académicos(as) será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo al Reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas su jerarquía y jornada.
El Tribunal Electoral Regional conocerá de las reclamaciones que se interpongan con ocasión de la elección de él o la Rector(a), las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos(as) con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.
El o la Rector(a) durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
Una vez electo, será nombrado por él o la Presidente(a) de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 19.- Causales de remoción de él o la Rector(a). Serán causales de remoción del cargo de Rector(a) las siguientes:
a) Haber incurrido en faltas graves a la probidad;
b) Haber incurrido en notable abandono de deberes;
c) Haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad:
d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional;
e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad obtenga una acreditación inferior a cuatro años o la pierda, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones de él o la Rector(a), establecidas en la ley y en el presente Estatuto;
f) Los estados financieros de la Universidad, en la medida que ellos hayan evidenciado un deterioro progresivo que amenace la sostenibilidad institucional, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones de él o la Rector(a), establecidos en la ley y en este Estatuto.
Artículo 20.- Subrogación de él o la Rector(a). El o la Rector(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el/la Vicerrector/a Académico/a o la denominación que en su caso corresponda y, en subsidio, por el/la Decano/a de mayor jerarquía y mayor antigüedad en caso de dos o más con idéntica jerarquía.
Párrafo 4º Consejo Universitario
Artículo 21.- Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad.
Artículo 22.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado de la siguiente forma:
a) El o la Rector(a), quien lo preside;
b) Veintidós representantes del estamento académico;
c) Cinco representantes del estamento administrativo;
d) Cinco representantes del estamento estudiantil, de pre o posgrado;
El o la Secretario(a) General de la Universidad actuará en calidad de ministro(a) de fe.
El estamento académico será representado por los(as) Decanos(as) y Directores(as) de Instituto no dependientes de Facultades o Vicerrectorías, en su calidad de académicos, que hayan sido electos en sus cargos conforme a las reglas que prevé este Estatuto y su reglamentación derivada, y por consejeros electos de la comunidad académica hasta completar el cupo del estamento.
Los(as) Decanos(as) y Directores(as) de Instituto permanecerán en el Consejo por el tiempo que permanezcan en sus cargos. Los(as) consejeros(as) señalados en el literal b) que no desempeñen el cargo de Decano(a) o Director(a) de Instituto, y aquellos señalados en el literal c), permanecerán por tres años en sus funciones. Los(as) consejeros(as) señalados en el literal d) permanecerán dos años en el cargo. En todo caso, la permanencia de los consejeros se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.
Un reglamento de elecciones aprobado por el Consejo Universitario regulará todas las materias no previstas en este Estatuto.
En particular, el referido reglamento regulará la forma en que se garantice la paridad de género en los(as) consejeros(as) de cada estamento, a través de la distribución de los cupos que corresponda.
Asimismo, el reglamento determinará la forma de participación de los o las consejeros(as) del estamento académico en caso de creación o supresión de Facultades o Institutos, resguardando que la participación del referido estamento no sea inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
Para la validez de la elección de representantes electos del estamento académico y administrativo deberá participar, al menos, un cuarenta por ciento del respectivo padrón electoral; en tanto que respecto de la elección de los y las representantes del estamento estudiantil deberá participar al menos un treinta por ciento de su padrón electoral.
En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria.
Artículo 23.- Funciones y atribuciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad que deban ser presentados a él o la Presidente(a) de la República, previa aprobación del Consejo Superior, para su respectiva aprobación y sanción legal. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria;
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación;
c) Aprobar el calendario académico de pre y posgrado de la Universidad;
d) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto;
e) Nombrar a los(as) integrantes de las comisiones, consejos y comités que correspondan, según el presente Estatuto y la reglamentación interna;
f) Nombrar a él o la titulado(a) o licenciado(a) de la Institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional;
g) Aprobar el número anual de vacantes e ingresos especiales, a propuesta de él o la Rector(a);
h) Proponer al Consejo Superior las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad;
i) Proponer al Consejo Superior la creación y cierre de carreras, programas de pregrado y posgrado, y programas de postítulo que defina el reglamento respectivo, conforme al Plan de Desarrollo Institucional vigente;
i) Aprobar las modificaciones de los planes de estudio de las carreras y de los programas de pregrado y posgrado;
k) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señale el presente Estatuto;
l) Proponer al Consejo Superior los reglamentos generales para su aprobación;
m) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señale el presente Estatuto y que no contravengan las funciones y atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la Universidad.
El Consejo Universitario podrá requerir de él o la Rector(a) y, a través de éste, de las autoridades colegiadas o unipersonales de la Universidad, todos los antecedentes que estime necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Artículo 24.- Funcionamiento interno del Consejo Universitario. Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento dictado por el Consejo Universitario, el cual deberá incluir, entre otras materias, disposiciones que regulen la renovación parcial de sus miembros.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los y las asistentes, salvo en los casos que este Estatuto disponga una mayoría diferente. Los reglamentos que deba aprobar el Consejo Universitario serán acordados por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. La facultad contenida en el literal a) del artículo 23 del presente Estatuto, será acordada con el voto conforme de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
Párrafo 5º Contraloría Universitaria
Artículo 25.- Contraloría Universitaria. La Contraloría de la Universidad de Talca es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la Institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior.
Artículo 26.- Contralor(a) Universitario(a). La Contraloría de la Universidad de Talca estará a cargo de él o la Contralor(a) Universitario(a), quien deberá poseer el título de abogado(a), contar con una experiencia profesional de a lo menos ocho años y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en educación superior dedicado a actividades de gestión universitaria o académicas. Será nombrado por el Consejo Superior por un periodo de seis años, pudiendo ser designado por una sola vez para el periodo siguiente.
El o la Contralor(a) Universitario(a) será nombrado por acuerdo de los dos tercios del Consejo Superior, a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, garantizando la idoneidad de los candidatos y la imparcialidad del proceso de selección.
Artículo 27.- Subrogación. El o la Contralor(a) Universitario(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el jefe(a) de la unidad de control de legalidad y, a falta de éste, por el jefe(a) de la unidad de auditoría. Un reglamento que se dicte al efecto regulará en detalle la subrogación del o la Contralor(a).
Artículo 28.- Remoción. La remoción de él o la Contralor(a) requerirá del acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Superior.
Las causales de remoción del cargo de Contralor(a) son las siguientes:
a) Haber incurrido en faltas graves a la probidad;
b) Haber incurrido en notable abandono de deberes;
c) Haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad;
d) Haber contravenido gravemente la normativa universitaria;
e) Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 29.- Dependencia técnica. El o la Contralor(a) estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 30.- Estructura interna de la Contraloría Universitaria. A través de un reglamento, el Consejo Superior aprobará la estructura de la Contraloría Universitaria, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoria queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo órgano.
Párrafo 6º Otros funcionarios superiores
Artículo 31.- Vicerrectorías. La Universidad de Talca organizará su gestión académica, administrativa y financiera a través de las Vicerrectorías que se creen para tal efecto. Estas unidades estarán a cargo de un(a) Vicerrector(a). El Consejo Superior podrá crear, fusionar o suprimir Vicerrectorías, a propuesta de él o la Rector(a).
Artículo 32.- Vicerrectores(as). Son funcionarios(as) nombrados por él o la Rector(a) previa aprobación del Consejo Superior, y son de libre remoción por el Rector(a).
Para ser Vicerrector(a) se requerirá tener un grado académico o un título profesional y, a lo menos, cinco años de experiencia, principalmente, en funciones de docencia, investigación, vinculación con el medio o gestión administrativa, en instituciones de educación superior.
Artículo 33.- Secretaría General. El o la Secretario(a) General es él o la ministro(a) de fe de la Universidad, tiene idéntico rango al de Vicerrector(a), es nombrado(a) por el Rector(a) previa aprobación del Consejo Superior, y es de libre remoción por el Rector(a). Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos;
b) Mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la Universidad;
c) Administrar el proceso conducente al otorgamiento de los grados, diplomas, certificados y títulos que confiere la Universidad y avalarlos con su firma;
d) Notificar a los y las funcionarios(as) de las decisiones que les afecten;
e) Citar a reuniones del Consejo Superior y del Consejo Universitario y llevar sus actas;
f) Actuar como ministro(a) de fe de las comisiones y comités que este Estatuto y la reglamentación interna dispongan;
g) Las demás que defina la normativa universitaria.
TÍTULO III. CALIDAD Y ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 34.- Calidad. La Universidad de Talca orientará su quehacer institucional de conformidad a los criterios y estándares de calidad del sistema de educación superior, en función de las características específicas de la Institución, asociado a la misión establecida en el artículo 4 de la Ley Nº21.094 y la declarada en el artículo 5 del presente Estatuto y a los objetivos estratégicos definidos en los Planes de Desarrollo Institucional vigentes.
Artículo 35.- Dirección de Aseguramiento de la Calidad. La Universidad de Talca tendrá una Dirección, dependiente de la Rectoría, responsable de coordinar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad e implementar los procesos de gestión y evaluación continua de la calidad, así como los procesos de acreditación institucional, nacional e internacional, como también de sus carreras y programas académicos.
Artículo 36.- Consejo de Calidad. El Consejo de Calidad es el órgano responsable de definir los lineamientos institucionales de calidad y de evaluar el sistema de aseguramiento de la calidad y de los resultados de las políticas, procesos y mecanismos destinados a la mejora continua de la calidad institucional. El Consejo estará integrado por:
a) El o la Rector(a), quien lo presidirá;
b) El o la Director(a) de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad;
c) Los o las Vicerrectores(as);
d) Cinco representantes de los tres estamentos de la Universidad, distribuidos en tres académicos(as), un(a) funcionario(a) administrativo(a) y un(a) estudiante. Estos integrantes serán designados por el Consejo Universitario en conformidad al respectivo reglamento.
Artículo 37.- Funciones y atribuciones de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad. A la Dirección de Aseguramiento de la Calidad le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar el sistema de aseguramiento de la calidad e implementar los procesos de gestión y evaluación continua de la calidad, así como los procesos de acreditación de la Institución y de sus respectivas carreras y programas académicos;
b) Asegurar el cumplimiento de las políticas y disposiciones institucionales relativas al sistema de calidad;
c) Constituir comisiones conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados;
d) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la Universidad y de sus carreras y programas académicos;
e) Requerir de las autoridades unipersonales u órganos colegiados todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones;
f) Mantener un repositorio de las diferentes acciones desplegadas por la Universidad en materia de aseguramiento de la calidad;
g) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la Ley Nº21.094;
h) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen en la normativa interna de la Universidad.
Artículo 38.- Reglamentación interna del Consejo de Calidad. Mediante uno o más reglamentos se regulará la organización interna del Consejo de Calidad y se establecerá, entre otras materias, la forma de designación, la duración y requisitos que deberán cumplir los y las consejeros(as) señalados en el literal d) del artículo 36. También definirá las atribuciones específicas y normas de funcionamiento del Consejo de Calidad.
TÍTULO IV. ESTRUCTURA ACADÉMICA
Párrafo 1º Facultades e Institutos
Artículo 39.- Facultades. Las Facultades son unidades académicas que cultivan una o más áreas del conocimiento, para lo cual realizan docencia, investigación, creación artística, vinculación y prestan servicios en las áreas que les son propias de conformidad al presente Estatuto.
Las Facultades podrán estar constituidas por departamentos, escuelas, programas de posgrado, centros, clínicas u otras unidades pertinentes, previa aprobación del Consejo Superior.
Las Facultades estarán dirigidas por un(a) Decano(a), como autoridad unipersonal y por un Consejo de Facultad.
Su organización y funcionamiento interno estará definida por un reglamento.
Artículo 40.- Institutos. Los Institutos son unidades académicas independientes de las facultades encargadas de desarrollar, entre otras funciones, investigación, creación artística, innovación o prestación de servicios, que participan en el desarrollo de las funciones universitarias, particularmente en la docencia requerida por las escuelas y programas.
Los Institutos están facultados para impartir y desarrollar programas de posgrado, diplomados, cursos de especialización de su competencia y podrán, excepcionalmente, impartir carreras de pregrado. Estarán a cargo de un(a) Director(a), como autoridad unipersonal y un Consejo de Instituto. Su organización y funcionamiento interno estará definida por un reglamento.
Párrafo 2º Autoridades unipersonales de Facultades e Institutos
Artículo 41.- Elección de Decano(a) o Director(a) de Instituto. El o la Decano(a) o Director(a) de Instituto será elegido(a) entre los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con nombramiento o contratación vigente, hasta el cese de funciones y estar adscrito a la respectiva unidad;
b) Pertenecer a una de las dos más altas jerarquías del cuerpo académico de la Universidad;
c) Haber obtenido una calificación habilitante para la vigencia de su nombramiento, en el proceso inmediatamente anterior a su postulación;
d) Desempeñar una jornada de a lo menos 33 horas semanales;
e) Tener al menos tres años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad de Talca.
El o la Decano(a) o Director(a) de Instituto permanecerá en el cargo por tres años, pudiendo ser reelegido(a) solo para un período consecutivo.
En la elección de él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto participarán los estamentos académico, administrativo y estudiantil de la unidad en conformidad al reglamento que se dicte al efecto.
Artículo 42.- Funciones y atribuciones de él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto. El o la Decano(a) y el o la Directora (a) de Instituto es la máxima autoridad unipersonal de la unidad, responsable de liderar su desarrollo estratégico y de dirigir todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la misma.
Asimismo, representará a su unidad en las instancias extrauniversitarias que correspondan.
Además, tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:
a) Presidir el Consejo de Facultad o de Instituto;
b) Elaborar, en conjunto con el Consejo de Facultad o de Instituto, el Plan de Desarrollo Estratégico de su unidad, y dirigir su implementación en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional;
c) Supervisar la correcta ejecución de los programas de docencia de pre y posgrado, investigación, creación artística, vinculación con el medio y las demás actividades que realice la unidad;
d) Proponer al Consejo Universitario por intermedio de él o la Rector(a) y previa aprobación del Consejo de su respectiva unidad, la creación o modificación, según corresponda, de los planes de estudio de pregrado, posgrado y postítulo, de la Facultad o Instituto, con su respectiva reglamentación y estudio de costos;
e) Proponer, previa aprobación del Consejo de su respectiva unidad, al Consejo Universitario a través de él o la Rector(a), modificaciones a la estructura orgánica de su unidad, para su posterior presentación ante el Consejo Superior, si procediere;
f) Convenir y asignar las funciones y evaluar el desempeño de los funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as) de acuerdo con las normativas internas de la Universidad;
g) Supervisar el adecuado uso, resguardo y mantención de la infraestructura y equipamiento de su unidad;
h) Presentar cuenta anual de su gestión ante el Consejo Ampliado de la respectiva unidad;
i) Convocar a sesiones ampliadas de Consejo de Facultad o Instituto con carácter informativo;
j) Promover la adecuada convivencia entre los y las funcionarios(as) de la unidad;
k) Las demás que determine la normativa interna de la Universidad.
Artículo 43.- Subrogación de él o la Decano(a) y de él o la Directora(a) de Instituto. Un reglamento regulará la subrogación de estos cargos.
Artículo 44.- Secretario(a) de Facultad o Instituto. El o la Secretario(a) de Facultad o de Instituto será el o la ministro(a) de fe y colaborará con él o la Decano(a) o Director(a) de su respectiva unidad en las funciones que se le encomienden, las que estarán reguladas en un reglamento.
El o la Secretario(a) de Facultad o Instituto deberá ser un(a) académico(a) con nombramiento o contratación vigente y con jornada de a lo menos 33 horas semanales.
Será nombrado por el o la Decano(a) o Director(a) de Instituto y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquel o aquella.
Párrafo 3º Cuerpos colegiados
Artículo 45.- Consejo de Facultad y Consejo de Instituto. Es el órgano colegiado representativo de la unidad académica, al que le corresponderá definir los planes de desarrollo de la unidad y ejercer las funciones y atribuciones previstas en el presente Estatuto y en las demás normas universitarias.
Estará integrado por él o la Decano(a) o él o la Director(a) de Instituto, quien lo presidirá, y por representantes de funcionarios(as) administrativos(as), estudiantes y funcionarios(as) académicos(as), elegidos de acuerdo a un reglamento que considere las particularidades de cada unidad. Con todo, la participación de los y las académicos(as) no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
El o la Secretario(a) de la Facultad o Instituto, actuará como ministro(a) de fe del respectivo Consejo.
Artículo 46.- Consejo de Facultad o Instituto ampliado. El Consejo de Facultad o Instituto ampliado estará integrado por los(as) funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as) de la unidad y representantes de los estudiantes, de conformidad con el Reglamento de Estructura Orgánica del Consejo de Facultad o Instituto.
Párrafo 4º Departamentos y Escuelas
Artículo 47.- Departamentos. Los Departamentos son unidades académicas colegiadas dependientes de una Facultad o Instituto que generan, desarrollan y transfieren conocimiento científico, tecnológico o artístico, en el ámbito de una determinada disciplina.
El Departamento estará a cargo de un o una Director(a) que permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido(a) por una sola oportunidad consecutiva.
Para ser Director(a) de Departamento se requiere ser académico(a) con nombramiento o contratación vigente, desempeñar actividades académicas de forma regular y continua en al menos dos de las funciones señaladas en el artículo 60; contar con al menos tres años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad y con una jornada de a lo menos 33 horas semanales.
El o la Directora(a) será elegido por los(as) académicos(as) que integran el Departamento, de conformidad con el reglamento respectivo.
Un reglamento determinará las funciones y atribuciones para ser Director(a) de Departamento.
Artículo 48.- Escuelas de pregrado. Las Escuelas de pregrado son unidades académicas que diseñan, organizan, administran e imparten los planes de formación conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales.
Las Escuelas serán dirigidas por un(a) Director(a), quien será nombrado(a) por él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto, oído el consejo de la respectiva unidad. Sus funciones y atribuciones serán establecidas en un reglamento.
Habrá un Consejo de Escuela que colaborará con él o la Directora(a) y que se integrará por representantes académicos(as), de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) y por representantes de los(as) estudiantes.
La integración de dicho Consejo se determinará por un reglamento aprobado por el Consejo de Facultad o Instituto.
TÍTULO V. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 49.- Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera. En el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, la Universidad deberá regirse especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, probidad, autonomía y desconcentración, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado.
En cumplimiento de lo anterior, la Universidad de Talca deberá llevar contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a normas contables vigentes, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 50.- Organización administrativa. La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas, se organizará en Sedes, Campus, Direcciones, Facultades, Departamentos, Institutos, Centros de Estudio y Tecnológicos, Escuelas, Clínicas, Programas y otras unidades.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Universidad podrá crear, modificar y suprimir unidades académicas y administrativas.
Las Sedes son unidades territoriales y los Campus son unidades administrativas que albergan y facilitan el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación con el medio, deportivas y de recreación, entre otras. Su organización y funciones serán reguladas por un reglamento.
Artículo 51.- Otorgamiento de grados académicos, títulos y otros. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior.
Además, podrá otorgar diplomas, certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a títulos y grados.
Asimismo, podrá otorgar reconocimientos y grados honoríficos en conformidad a un reglamento que se dicte para tal efecto.
Artículo 52.- Fuentes de financiamiento. La Universidad de Talca, en virtud de su autonomía económica, está facultada, además de lo señalado en el artículo 2 de este Estatuto, para establecer sus fuentes de financiamiento y determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo, basado en el marco legal vigente.
Artículo 53.- Patrimonio. El patrimonio de la Universidad de Talca está constituido por sus bienes y por los excedentes que le corresponde percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente;
b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes;
c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, en conformidad a la ley;
d) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o que adquiera en el futuro a cualquier título;
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley;
g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas, exentas de toda clase de impuestos o gravámenes que les afecten.
Artículo 54.- Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Los contratos que celebre la Universidad de Talca, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se regirán por lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la ley Nº21.094.
Artículo 55.- Ejecución y celebración de actos y contratos. La Universidad de Talca podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº21.094.
Artículo 56.- Exención de tributos. La Universidad de Talca estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.
Artículo 57.- Control y fiscalización. La Universidad de Talca estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior en conformidad con lo establecido en la ley Nº21.091. Asimismo, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional. Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias señaladas en el artículo 41 de la ley Nº21.094, en concordancia con las normas que al efecto dicte la Contraloría General de la República.
TÍTULO VI. ACADÉMICOS(AS), ADMINISTRATIVOS(AS) Y ESTUDIANTES
Párrafo 1º Disposiciones generales
Artículo 58.- Ingreso de funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as). La Universidad podrá contratar personas para la ejecución de las funciones propias de la Institución, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios.
El ingreso a la Universidad de Talca estará sujeto a las disposiciones de este Estatuto, de la normativa reglamentaria interna que resulte aplicable y a las disposiciones de la legislación que corresponda.
Artículo 59.- Régimen jurídico de los(as) funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as). Los(as) funcionarios(as) de la Universidad de Talca, sean académicos(as) o administrativos(as), serán empleados(as) públicos(as) y estarán regidos, en lo pertinente, por este Estatuto, por la normativa interna de la Universidad y por la legislación de general aplicación.
Los(as) funcionarios(as) académicos(as) se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en subsidio, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Por su parte, los(as) funcionarios(as) administrativas(os) se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
Párrafo 2º Funcionarios(as) académicos(as)
Artículo 60.- Denominación de funcionarios(as) académicos(as). Se denominarán funcionarios(as) académicos(as) quienes tengan un nombramiento o contratación vigente, y se desempeñen en algunas de las siguientes funciones: Docencia, investigación, creación artística, vinculación con el medio, transferencia tecnológica y gestión académica.
Artículo 61.- Carrera académica de los(as) funcionarios(as) académicos(as). La carrera académica en la Universidad de Talca se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.
Un reglamento general de carrera académica contendrá las funciones, los derechos y deberes, incluidas las normas sobre jerarquía, ingreso, permanencia, promoción, remoción y cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación, según lo establecido en el artículo 43 de la ley Nº21.094.
Sin perjuicio de los requisitos internos para acceder a las jerarquías académicas definidos en el reglamento, la Universidad de Talca podrá establecer, de consuno con el resto de las universidades estatales, una jerarquía máxima nacional situada por sobre la jerarquía de profesor titular, que disponga de requisitos comunes y pueda ser aplicable y oponible a todas las instituciones universitarias estatales en el quehacer propio de sus funciones de educación superior.
Artículo 62.- Derechos y deberes de funcionarios(as) académicos(as). Los derechos y deberes de los(as) funcionarios(as) académicos(as) establecidos en los artículos siguientes, se regularán en el reglamento general de carrera académica.
Artículo 63.- Derechos de funcionarios(as) académicos(as). Los(as) funcionarios(as) académicos(as) tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos que se regulen en otros cuerpos normativos y que les resultaren aplicables:
a) A asociarse libremente;
b) A la no discriminación;
c) A la libertad académica según el artículo 2 literal f de la ley Nº21.091;
d) A recibir un trato respetuoso y acorde a la dignidad de su función por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria;
e) A participar en cuerpos colegiados, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso;
f) A sufragio en las elecciones de las autoridades unipersonales y colegiadas, en la forma que determinan las leyes Nº19.305 y Nº21.094, este Estatuto y la reglamentación interna;
g) A un debido proceso de calificación, evaluación, nombramiento y promoción con objetivos concretos y metas cualitativas y cuantitativas, de acuerdo al marco disciplinar, la carrera académica y los requisitos de su jerarquía, de conformidad a la reglamentación interna;
h) A ser informado de las decisiones adoptadas por la Institución y que le afecten en su calidad de académico(a);
i) Al perfeccionamiento académico, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en la reglamentación interna;
j) A la inducción en las funciones asociadas al cargo y desenvolvimiento general de la Institución;
k) A período sabático, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación interna.
Artículo 64.- Deberes de funcionarios(as) académicos(as). Los(as) funcionarios(as) académicos(as) tendrán, al menos, los siguientes deberes:
a) A dedicarse al avance y la comunicación del conocimiento disciplinario promoviendo el pensamiento crítico y reflexivo, en un marco de respeto de la libertad de expresión, contribuyendo a la excelencia académica y a la formación de profesionales íntegros;
b) A respetar y desempeñarse conforme a los principios, valores y misión que guían a la Institución y promover una adecuada convivencia en un ambiente de respeto y confianza entre los miembros de la comunidad universitaria;
c) A mantenerse informado respecto de la reglamentación de la Universidad;
d) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicos asumidos con su respectiva unidad;
e) A cumplir con las funciones académicas y administrativas propias de su función y jerarquía;
f) A contribuir al resguardo de la integridad, autonomía y prestigio de la Universidad;
g) A mantenerse actualizado en los conocimientos propios de su disciplina académica y especialidad;
h) A respetar y conservar el patrimonio artístico, cultural, intelectual y material de la Universidad;
i) A cumplir con las normas de este Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad que le resultaren aplicables.
Artículo 65.- Nombramiento, promoción, calificación y evaluación de los(as) funcionarios(as) académicos(as). El nombramiento, promoción, calificación y evaluación de los(as) funcionarios(as) académicos(as) estará normado en el reglamento general de carrera académica.
Párrafo 3º Funcionarios(as) administrativos(as)
Artículo 66.- Funcionarios(as) administrativos(as). Son funcionarios(as) administrativos(as) todas aquellas personas que desempeñen en la Institución funciones en las plantas: Directiva, profesional, técnico, administrativo o de auxiliares y que no formen parte del estamento académico. Tendrán también la condición de funcionarias(os) administrativas(os) quienes desempeñen funciones transitorias en cargos a contrata.
Los(as) funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad de Talca se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, que regula sus derechos y deberes, como asimismo su ingreso, promoción y desvinculación de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto, leyes especiales y los reglamentos que a este efecto dicte la Universidad.
Artículo 67.- Carrera funcionaria. De acuerdo a lo señalado en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, la Universidad asegurará la implementación de mecanismos internos que salvaguarden la ejecución anual del escalafón, para garantizar la carrera funcionaria.
Artículo 68.- Derechos de funcionarios(as) administrativos(as). Los(as) funcionarios(as) administrativos(as) tendrán los siguientes derechos:
a) A ejercer la libertad de expresión;
b) A la no discriminación;
c) A asociarse libremente;
d) A la estabilidad en el empleo;
e) A ejercer los derechos políticos en el ámbito de la Institución, entre los que se comprenden el derecho a sufragio y el de integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna;
f) A un debido proceso de evaluación, promoción y ascenso;
g) A la capacitación, en la forma establecida en el artículo 27 del Estatuto Administrativo y en las normas internas de la Universidad;
h) A la inducción en las funciones asociadas al cargo y desenvolvimiento general de la Institución;
i) A ser defendido en sus actuaciones públicas y funcionarias, en los términos establecidos en el Estatuto Administrativo.
Artículo 69.- Deberes de funcionarios(as) administrativos(as). Será deber de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) cumplir con la normativa pertinente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 61 y siguientes del Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrán los siguientes deberes:
a) A respetar y desempeñarse conforme a los principios, valores y misión que guían a la Institución y promover una adecuada convivencia en un ambiente de respeto y confianza entre los miembros de la comunidad universitaria;
b) A mantenerse informado respecto de la reglamentación de la Universidad;
c) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicos asumidos con su respectiva unidad;
d) A contribuir al resguardo de la integridad, autonomía y prestigio de la Universidad;
e) A respetar y conservar el patrimonio artístico, cultural, intelectual y material de la Universidad;
f) A dar cumplimiento a las normas de este Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad que le resulten aplicables.
Artículo 70.- Fomento y desarrollo de iniciativas y proyectos. La Universidad fomentará de forma permanente el desarrollo de iniciativas que promuevan la profesionalización y mejoren el desempeño de los(as) funcionarios(as) administrativos(as), orientadas en los principios que guían el quehacer de la Universidad y que fundamentan el cumplimiento de su misión y funciones, lo que será regulado por un reglamento dictado para el efecto.
Artículo 71.- Contratación para labores accidentales y no habituales. La Universidad de Talca podrá contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la Institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, toda persona, independiente de su tipo de contratación y sujeto a la reglamentación vigente, podrá tener derecho a actividades de capacitación pertinentes a las labores contratadas.
Artículo 72.- Políticas institucionales de desarrollo de las personas. En correspondencia con su misión y el Plan de Desarrollo Institucional, el Consejo Universitario, a propuesta de él o la Rector(a), aprobará políticas tendientes al desarrollo de personas y ambientes laborales saludables.
Párrafo 4º Estudiantes
Artículo 73.- Estudiantes. Son estudiantes de la Universidad quienes habiendo cumplido los requisitos de admisión se encuentren matriculados(as) en carreras y programas académicos y cumplan los requisitos establecidos por la Institución para el ingreso, permanencia y promoción, de conformidad con los reglamentos universitarios respectivos.
Artículo 74.- Derechos y deberes de los(as) estudiantes. Los derechos y deberes de los(as) estudiantes de la Universidad de Talca se regularán a través de un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, el que deberá tener en consideración los derechos y principios contenidos en la Constitución y las leyes, especialmente lo dispuesto en la Ley sobre Universidades Estatales, Ley General de Educación y demás normas pertinentes.
Artículo 75.- Derechos de los(as) estudiantes. Los(as) estudiantes tendrán al menos los siguientes derechos:
a) A la no discriminación;
b) A la libertad de conciencia e ideológica;
c) A la libertad de expresión;
d) A ejercer los derechos políticos entre los que se comprenden el derecho a sufragio y el de integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna;
e) A asociarse libremente y a constituir autónomamente organizaciones estudiantiles, de conformidad con la normativa vigente;
f) A formular peticiones a la autoridad universitaria y a recibir respuesta fundada sobre las mismas, en un plazo razonable;
g) A la información, garantizando el acceso expedito de la misma a la comunidad; especialmente en lo referente a sus derechos y deberes, reglamentaciones y beneficios consagrados en este Estatuto respecto de ellos;
h) A disponer de espacios físicos y tiempo para reunirse, facilitando y fomentando la convivencia universitaria;
i) A los derechos propios de su condición de estudiantes, tales como recibir una educación de excelencia de conformidad con la misión institucional, permanecer y ser promovido en función de sus méritos académicos, ser evaluado de manera informada, objetiva, transparente y pertinente;
j) A contar con las garantías de un debido proceso en materias disciplinarias.
Artículo 76.- Deberes de los(as) estudiantes. Los(as) estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
a) A respetar la institucionalidad, sus valores y principios, propendiendo a cultivar la identidad y convivencia universitarias;
b) A asumir la responsabilidad principal de su formación en relación con los planes y programas académicos de la Universidad;
c) A cumplir con las disposiciones de los reglamentos y de la normativa universitaria;
d) A respetar a todos(as) los(as) integrantes de la comunidad universitaria, así como también a toda persona que ejerza labores o preste servicios para la Universidad;
e) A cuidar el patrimonio institucional.
Párrafo 5º Normas de convivencia
Artículo 77.- Normas de convivencia. La inclusión de los principios y valores declarados por la Institución, propiciando el respeto y amistad cívica entre sus integrantes, se garantizarán en un Reglamento General sobre Normas de Convivencia Universitaria y Resolución de Conflictos.
Dicho reglamento será aprobado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Universitario, y tendrá como objetivos principales:
a) Promover el respeto de la dignidad de las personas y el aseguramiento, garantía y promoción de los derechos humanos, incentivando las buenas relaciones entre todas las personas vinculadas de cualquier forma a las actividades de la Institución;
b) Elaborar políticas de prevención y restauración, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y conductas que fomenten las buenas prácticas de convivencia universitaria;
c) Promover un ambiente universitario inclusivo y diverso;
d) Prevenir conflictos mediante estrategias que fomenten la buena convivencia y fortalezcan las relaciones interpersonales;
El referido reglamento regulará los mecanismos y órganos que implementarán las normas de convivencia, contemplando al menos una Unidad de Convivencia Universitaria.
Artículo 78.- Unidad de Convivencia Universitaria. La Unidad de Convivencia Universitaria promoverá e implementará acciones, iniciativas, y programas que fomenten la sana convivencia entre toda la comunidad universitaria.
En conformidad con las normas legales e internas aplicables, esta Unidad tendrá como acciones principales la promoción, prevención, mediación, orientación, acompañamiento y capacitación.
El reglamento interno de esta Unidad establecerá su dotación, atribuciones y competencias, así como su dependencia orgánica.
Artículo 79.- De la Propiedad Intelectual e Industrial. Se establecerá a través de un reglamento, una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de la institución. Asimismo, dicho reglamento establecerá las formas de acceso público al conocimiento creado en la universidad, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- El presente estatuto comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo apruebe.
Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, en tanto no se adecúen a las definiciones del nuevo estatuto dentro del plazo señalado en el artículo segundo transitorio.
Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigentes, se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente estatuto.
Artículo segundo.- Las medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en éste, deberán concluirse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde su entrada en vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para el cese de funciones de la Junta Directiva y la plena constitución del Consejo Superior y del Consejo Universitario, será de un año desde la entrada en vigencia del presente estatuto. En todo caso, una vez conformado el Consejo Universitario, éste comenzará a ejercer las facultades definidas en el presente estatuto, aun cuando ello se produzca antes de la conformación del Consejo Superior.
Por su parte, al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el completo término de su período.
Respecto al Contralor en funciones, se mantendrá en el cargo hasta el nombramiento del(la) Contralor(a) universitario(a) conforme al procedimiento definido en el presente estatuto. Para este efecto, el Consejo Superior deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo de Contralor(a) universitario(a) dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la plena constitución del Consejo Superior.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad de Talca, adecuado al título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.