Artículo 2.- Autonomía de la Universidad. En ejercicio de su autonomía, la Universidad de Talca puede definir y desarrollar libremente sus proyectos educativos, dentro del marco legal que la rige. La Universidad de Talca goza de autonomía académica, administrativa y económica.
La autonomía académica le confiere la potestad para organizar y desarrollar sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Talca para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones legales que se apliquen a las Universidades del Estado. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.
La autonomía económica autoriza a la Universidad de Talca a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Institución. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia.