Artículo 6.- Marco normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Talca debe orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la ley, especialmente en las leyes Nº21.091 y Nº21.094 y, en el decreto con fuerza de ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005 y en el Estatuto de la Institución.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales.