Artículo 9.- Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado por:
a) Tres representantes nombrados por él o la Presidente(a) de la República quienes serán titulados o licenciados de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas;
b) Cuatro representantes de la Universidad nombrados por el Consejo Universitario: Un académico y una académica de las dos más altas jerarquías; y los otros dos restantes deben corresponder a un(a) funcionario(a) administrativo(a) de planta o contrata y a un(a) estudiante de pre o posgrado, respectivamente.
Para representar a los estudiantes se requerirá haber cursado y aprobado totalmente, a lo menos, la mitad del programa de estudios o carrera impartida por la universidad y encontrarse dentro del 20% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. Por su parte, para representar a los (las) funcionarios(as) administrativos(as) se requerirá tener, a lo menos, cinco años de antigüedad en la universidad.
Estos representantes serán nombrados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Los nombramientos deberán recaer sobre él(la) o los(las) candidatos(as) que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos académico, administrativo y estudiantil, según corresponda; los cuales a su vez serán electos por votación de los respectivos estamentos.
Un reglamento desarrollará los procedimientos para elecciones establecidas en este literal, debiendo contemplar al menos el sistema electoral, los órganos competentes para calificar las elecciones y demás reglas imprescindibles para garantizar el derecho a un voto libre, secreto e informado.
Toda mención sobre funcionarios(as) administrativos(as) realizada en el presente Estatuto, se entenderá equivalente a la denominación "funcionarios(as) no académicos(as)" realizada en la ley Nº 21.094 u otros cuerpos normativos.
c) Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la Universidad de Talca de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional;
d) El o la Rector(a) de la Universidad de Talca, elegido de conformidad con este Estatuto.
El o la Secretario (a) General actuará como ministro de fe en el Consejo Superior.
Los(as) consejeros(as) señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los(as) consejeros(as) individualizados en la letra b), permanecerán dos años en sus funciones. En ambos casos, los citados consejeros podrán ser designados por un período consecutivo por una sola vez.
La coordinación de la oportuna designación y eventual renovación de las vacantes, así como la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del o la Presidente(a) de la República señalados en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros(as) podrán ser reemplazados en su totalidad.
El Consejo Superior será presidido por uno(a) de los(as) consejeros(as) indicados en los literales a) o c), el que deberá ser elegido por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
Los(as) consejeros(as) señalados en el literal b), contarán en su caso, con fuero, consistente para estos efectos en una inamovilidad de seis meses en el cargo que sirve después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros.