Artículo 10.- Remoción. La inasistencia injustificada de los(as) consejeros(as) señalados(as) en los literales a), b) y c) del artículo 9, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros(as).
    La remoción de los consejeros(as) señaladas en la letra a) del artículo 9, por parte del o la Presidente(a) de la República, deberá ser por motivos fundados.
    Los integrantes designados en virtud de los literales b) y c) del artículo 9 podrán ser removidos, además, por acuerdo adoptado por, a lo menos, dos tercios de los(as) consejeros(as) en ejercicio, excluido el voto del o la afectado(a), fundado en una o más de las siguientes causales:
   
    a) Notable abandono de deberes;
    b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;
    c) Contravención grave a la normativa universitaria;
    d) Las demás que establezcan las leyes.