Artículo 11.- Inhabilidades e incompatibilidades. Los(as) consejeros(as) precisados(as) en los literales a) y c) del artículo 9 no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación y mientras ejerzan sus funciones en el Consejo Superior.
Los(as) representantes indicados(as) en la letra b) del citado artículo no podrán ser integrantes del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
Respecto de los(as) consejeros(as) señalados(as) en las letras b) y c) de la referida disposición, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y otras normas de este Estatuto.
En el caso de los(as) consejeros(as) señalados(as) en el literal a) del artículo 9, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirán por lo dispuesto en el artículo 13.