Artículo 14.- Funciones y atribuciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
   
    a) Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar a él o la Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal;
    b) Aprobar, a propuesta del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento;
    c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señaladas en las pautas anuales de endeudamiento;
    d) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos semestralmente, sobre su ejercicio;
    e) Aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Universitario;
    f) Aprobar la creación y supresión de programas de pre y posgrado, previo informe favorable del Consejo Universitario;
    g) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional estará sujeta a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el o la Rector(a) con aprobación del Consejo Universitario;
    h) Aprobar las plantas académicas y administrativas de la Universidad y sus modificaciones;
    i) Aprobar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad, a propuesta de él o la Rector(a);
    j) Aprobar la política de remuneraciones del cuerpo académico y de funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad;
    k) Conocer las cuentas periódicas de él o la Rector(a) y pronunciarse sobre ellas trimestralmente;
    l) Aprobar el plan anual de auditorías y ordenar posteriormente la ejecución de auditorías adicionales a las contenidas en dicho plan. Asimismo, en el caso de la contratación de auditorías externas de estados financieros, conocer las bases administrativas o términos de referencia que van a regir el procedimiento de contratación respectivo previo a su publicación, aprobar la contratación de la entidad seleccionada para realizar dicho servicio de auditoría, requiriéndole al menos informes trimestrales de los resultados de las revisiones efectuadas;
    m) Nombrar a él o la Contralor(a) Universitario(a), evaluar al menos una vez al año su desempeño, y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 28 de este Estatuto;
    n) Proponer a él o la Presidente(a) de la República la remoción de él o la Rector(a), de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 19 del presente Estatuto;
    o) Remover a los miembros del Consejo Superior conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto;
    p) Aprobar los reglamentos generales, a propuesta del Consejo Universitario;
    q) Aprobar la propuesta efectuada por el Rector(a) para nombrar funcionarios superiores y ratificar a los y las Decanos(as) y Directores(as) de Institutos elegidos(as) democráticamente;
    r) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto y la normativa interna y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Institución.

    El Consejo Superior podrá requerir de él o la Rector(a) y a través de éste(a), de las autoridades colegiadas o unipersonales de la Universidad, todos los antecedentes que estime necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones.