Artículo 19.- Causales de remoción de él o la Rector(a). Serán causales de remoción del cargo de Rector(a) las siguientes:
a) Haber incurrido en faltas graves a la probidad;
b) Haber incurrido en notable abandono de deberes;
c) Haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad:
d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional;
e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad obtenga una acreditación inferior a cuatro años o la pierda, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones de él o la Rector(a), establecidas en la ley y en el presente Estatuto;
f) Los estados financieros de la Universidad, en la medida que ellos hayan evidenciado un deterioro progresivo que amenace la sostenibilidad institucional, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones de él o la Rector(a), establecidos en la ley y en este Estatuto.