Artículo 22.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado de la siguiente forma:
a) El o la Rector(a), quien lo preside;
b) Veintidós representantes del estamento académico;
c) Cinco representantes del estamento administrativo;
d) Cinco representantes del estamento estudiantil, de pre o posgrado;
El o la Secretario(a) General de la Universidad actuará en calidad de ministro(a) de fe.
El estamento académico será representado por los(as) Decanos(as) y Directores(as) de Instituto no dependientes de Facultades o Vicerrectorías, en su calidad de académicos, que hayan sido electos en sus cargos conforme a las reglas que prevé este Estatuto y su reglamentación derivada, y por consejeros electos de la comunidad académica hasta completar el cupo del estamento.
Los(as) Decanos(as) y Directores(as) de Instituto permanecerán en el Consejo por el tiempo que permanezcan en sus cargos. Los(as) consejeros(as) señalados en el literal b) que no desempeñen el cargo de Decano(a) o Director(a) de Instituto, y aquellos señalados en el literal c), permanecerán por tres años en sus funciones. Los(as) consejeros(as) señalados en el literal d) permanecerán dos años en el cargo. En todo caso, la permanencia de los consejeros se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.
Un reglamento de elecciones aprobado por el Consejo Universitario regulará todas las materias no previstas en este Estatuto.
En particular, el referido reglamento regulará la forma en que se garantice la paridad de género en los(as) consejeros(as) de cada estamento, a través de la distribución de los cupos que corresponda.
Asimismo, el reglamento determinará la forma de participación de los o las consejeros(as) del estamento académico en caso de creación o supresión de Facultades o Institutos, resguardando que la participación del referido estamento no sea inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
Para la validez de la elección de representantes electos del estamento académico y administrativo deberá participar, al menos, un cuarenta por ciento del respectivo padrón electoral; en tanto que respecto de la elección de los y las representantes del estamento estudiantil deberá participar al menos un treinta por ciento de su padrón electoral.
En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria.