Artículo 23.- Funciones y atribuciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad que deban ser presentados a él o la Presidente(a) de la República, previa aprobación del Consejo Superior, para su respectiva aprobación y sanción legal. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria;
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación;
c) Aprobar el calendario académico de pre y posgrado de la Universidad;
d) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto;
e) Nombrar a los(as) integrantes de las comisiones, consejos y comités que correspondan, según el presente Estatuto y la reglamentación interna;
f) Nombrar a él o la titulado(a) o licenciado(a) de la Institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional;
g) Aprobar el número anual de vacantes e ingresos especiales, a propuesta de él o la Rector(a);
h) Proponer al Consejo Superior las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad;
i) Proponer al Consejo Superior la creación y cierre de carreras, programas de pregrado y posgrado, y programas de postítulo que defina el reglamento respectivo, conforme al Plan de Desarrollo Institucional vigente;
i) Aprobar las modificaciones de los planes de estudio de las carreras y de los programas de pregrado y posgrado;
k) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señale el presente Estatuto;
l) Proponer al Consejo Superior los reglamentos generales para su aprobación;
m) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señale el presente Estatuto y que no contravengan las funciones y atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la Universidad.
El Consejo Universitario podrá requerir de él o la Rector(a) y, a través de éste, de las autoridades colegiadas o unipersonales de la Universidad, todos los antecedentes que estime necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones.