Artículo 28.- Remoción. La remoción de él o la Contralor(a) requerirá del acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Superior.
Las causales de remoción del cargo de Contralor(a) son las siguientes:
a) Haber incurrido en faltas graves a la probidad;
b) Haber incurrido en notable abandono de deberes;
c) Haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad;
d) Haber contravenido gravemente la normativa universitaria;
e) Las demás que establezcan las leyes.