Artículo 33.- Secretaría General. El o la Secretario(a) General es él o la ministro(a) de fe de la Universidad, tiene idéntico rango al de Vicerrector(a), es nombrado(a) por el Rector(a) previa aprobación del Consejo Superior, y es de libre remoción por el Rector(a). Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
   
    a) Llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos;
    b) Mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la Universidad;
    c) Administrar el proceso conducente al otorgamiento de los grados, diplomas, certificados y títulos que confiere la Universidad y avalarlos con su firma;
    d) Notificar a los y las funcionarios(as) de las decisiones que les afecten;
    e) Citar a reuniones del Consejo Superior y del Consejo Universitario y llevar sus actas;
    f) Actuar como ministro(a) de fe de las comisiones y comités que este Estatuto y la reglamentación interna dispongan;
    g) Las demás que defina la normativa universitaria.