Artículo 34.- Calidad. La Universidad de Talca orientará su quehacer institucional de conformidad a los criterios y estándares de calidad del sistema de educación superior, en función de las características específicas de la Institución, asociado a la misión establecida en el artículo 4 de la Ley Nº21.094 y la declarada en el artículo 5 del presente Estatuto y a los objetivos estratégicos definidos en los Planes de Desarrollo Institucional vigentes.