Artículo 40.- Institutos. Los Institutos son unidades académicas independientes de las facultades encargadas de desarrollar, entre otras funciones, investigación, creación artística, innovación o prestación de servicios, que participan en el desarrollo de las funciones universitarias, particularmente en la docencia requerida por las escuelas y programas.
    Los Institutos están facultados para impartir y desarrollar programas de posgrado, diplomados, cursos de especialización de su competencia y podrán, excepcionalmente, impartir carreras de pregrado. Estarán a cargo de un(a) Director(a), como autoridad unipersonal y un Consejo de Instituto. Su organización y funcionamiento interno estará definida por un reglamento.