Artículo 42.- Funciones y atribuciones de él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto. El o la Decano(a) y el o la Directora (a) de Instituto es la máxima autoridad unipersonal de la unidad, responsable de liderar su desarrollo estratégico y de dirigir todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la misma.
Asimismo, representará a su unidad en las instancias extrauniversitarias que correspondan.
Además, tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:
a) Presidir el Consejo de Facultad o de Instituto;
b) Elaborar, en conjunto con el Consejo de Facultad o de Instituto, el Plan de Desarrollo Estratégico de su unidad, y dirigir su implementación en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional;
c) Supervisar la correcta ejecución de los programas de docencia de pre y posgrado, investigación, creación artística, vinculación con el medio y las demás actividades que realice la unidad;
d) Proponer al Consejo Universitario por intermedio de él o la Rector(a) y previa aprobación del Consejo de su respectiva unidad, la creación o modificación, según corresponda, de los planes de estudio de pregrado, posgrado y postítulo, de la Facultad o Instituto, con su respectiva reglamentación y estudio de costos;
e) Proponer, previa aprobación del Consejo de su respectiva unidad, al Consejo Universitario a través de él o la Rector(a), modificaciones a la estructura orgánica de su unidad, para su posterior presentación ante el Consejo Superior, si procediere;
f) Convenir y asignar las funciones y evaluar el desempeño de los funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as) de acuerdo con las normativas internas de la Universidad;
g) Supervisar el adecuado uso, resguardo y mantención de la infraestructura y equipamiento de su unidad;
h) Presentar cuenta anual de su gestión ante el Consejo Ampliado de la respectiva unidad;
i) Convocar a sesiones ampliadas de Consejo de Facultad o Instituto con carácter informativo;
j) Promover la adecuada convivencia entre los y las funcionarios(as) de la unidad;
k) Las demás que determine la normativa interna de la Universidad.