Artículo 44.- Secretario(a) de Facultad o Instituto. El o la Secretario(a) de Facultad o de Instituto será el o la ministro(a) de fe y colaborará con él o la Decano(a) o Director(a) de su respectiva unidad en las funciones que se le encomienden, las que estarán reguladas en un reglamento.
El o la Secretario(a) de Facultad o Instituto deberá ser un(a) académico(a) con nombramiento o contratación vigente y con jornada de a lo menos 33 horas semanales.
Será nombrado por el o la Decano(a) o Director(a) de Instituto y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquel o aquella.