Artículo 45.- Consejo de Facultad y Consejo de Instituto. Es el órgano colegiado representativo de la unidad académica, al que le corresponderá definir los planes de desarrollo de la unidad y ejercer las funciones y atribuciones previstas en el presente Estatuto y en las demás normas universitarias.
    Estará integrado por él o la Decano(a) o él o la Director(a) de Instituto, quien lo presidirá, y por representantes de funcionarios(as) administrativos(as), estudiantes y funcionarios(as) académicos(as), elegidos de acuerdo a un reglamento que considere las particularidades de cada unidad. Con todo, la participación de los y las académicos(as) no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
    El o la Secretario(a) de la Facultad o Instituto, actuará como ministro(a) de fe del respectivo Consejo.