Artículo 47.- Departamentos. Los Departamentos son unidades académicas colegiadas dependientes de una Facultad o Instituto que generan, desarrollan y transfieren conocimiento científico, tecnológico o artístico, en el ámbito de una determinada disciplina.
    El Departamento estará a cargo de un o una Director(a) que permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido(a) por una sola oportunidad consecutiva.
    Para ser Director(a) de Departamento se requiere ser académico(a) con nombramiento o contratación vigente, desempeñar actividades académicas de forma regular y continua en al menos dos de las funciones señaladas en el artículo 60; contar con al menos tres años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad y con una jornada de a lo menos 33 horas semanales.
    El o la Directora(a) será elegido por los(as) académicos(as) que integran el Departamento, de conformidad con el reglamento respectivo.
    Un reglamento determinará las funciones y atribuciones para ser Director(a) de Departamento.