Artículo 50.- Organización administrativa. La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas, se organizará en Sedes, Campus, Direcciones, Facultades, Departamentos, Institutos, Centros de Estudio y Tecnológicos, Escuelas, Clínicas, Programas y otras unidades.
    Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Universidad podrá crear, modificar y suprimir unidades académicas y administrativas.
    Las Sedes son unidades territoriales y los Campus son unidades administrativas que albergan y facilitan el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación con el medio, deportivas y de recreación, entre otras. Su organización y funciones serán reguladas por un reglamento.