Artículo 58.- Ingreso de funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as). La Universidad podrá contratar personas para la ejecución de las funciones propias de la Institución, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios.
    El ingreso a la Universidad de Talca estará sujeto a las disposiciones de este Estatuto, de la normativa reglamentaria interna que resulte aplicable y a las disposiciones de la legislación que corresponda.