Artículo 59.- Régimen jurídico de los(as) funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as). Los(as) funcionarios(as) de la Universidad de Talca, sean académicos(as) o administrativos(as), serán empleados(as) públicos(as) y estarán regidos, en lo pertinente, por este Estatuto, por la normativa interna de la Universidad y por la legislación de general aplicación.
    Los(as) funcionarios(as) académicos(as) se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en subsidio, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Por su parte, los(as) funcionarios(as) administrativas(os) se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.